DECRETO 29/1989 de 14 de febrero, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Clubes y Agrupaciones Deportivas.

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DECRETO 29/1989 de 14 de febrero, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Clubes y Agrupaciones Deportivas.

DECRETO 29/1989 de 14 de febrero, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Clubes y Agrupaciones Deportivas.

La Ley 5/1988, Ley de la Cultura Física y del Deporte del País Vasco, en su Título III, Capítulo I define los Clubes y las Agrupaciones

Deportivas como elementos básicos en la organización del deporte en el País Vasco.

La citada Ley. según se desprende de su exposición de motivos, ha perfilado las líneas maestras a las que debe responder la estructura organizativa de las asociaciones deportivas, contempladas desde la salvaguarda del derecho a la libre asociación que garantiza el vigente Ordenamiento Jurídico. Por ello, el presente Decreto afronta el mandato legal de desarrollo reglamentario de la estructura de estas Asociaciones Deportivas. A tal fin, en síntesis, se pretende: en primer lugar, garantizar el funcionamiento democrático, transparente y eficaz de estas Asociaciones Deportivas; en segundo lugar, combatir el excesivo intervencionismo que existía en este ámbito; y, por último, establecer un marco legal adecuado para que las citadas Asociaciones cumplan los fines para las que han sido creadas:

Con el mismo espíritu, se ha procedido a regular, por remisión legal expresa, el régimen electoral de Clubes y Agrupaciones Deportivas.

Este régimen se ha concebido desde el respeto a las diferentes alternativas de autoorganización que ofrecen los principios democráticos y para cuya elección están legitimados los miembros de las citadas Asociaciones.

Asímismo, el presente Decreto profundiza en la regulación de una nueva figura asociativa introducida por la Ley 5/l.988: la Agrupación

Deportiva, delimitando claramente el concepto legal de la misma y garantizando su pacifica incardinación en la estructura organizativa del deporte vasco.

En definitiva, quedan aseguradas las condiciones mínimas de funcionamiento democrático que por mandato legal debían garantizarse, a la par que se respeta el ámbito de autonomía necesario para adaptar la actividad de Clubes y Agrupac...

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