DECRETO 208/2008, de 9 de diciembre, sobre el Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

La seguridad industrial, como así se define en la Ley de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es el sistema de disposiciones que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de productos industriales.

Desde el punto de vista competencial, la seguridad industrial es una submateria de la materia industria, en la que se produce una concurrencia de potestades normativas, estatal y autonómica, que puede ordenar el legislador estatal con los criterios y puntos de conexión que sea menester fijar, y que resulten constitucional y estatutariamente correctos. Por su parte, la ejecución de esta normativa estatal y de la complementaria que pueda dictar la Comunidad Autónoma corresponde en exclusiva a ésta. En este orden de cosas, la Ley de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el artículo 15, dentro del Capítulo III, dedicado a la seguridad industrial, crea el Consejo Vasco de Seguridad Industrial como órgano consultivo y de participación de los sectores representativos de intereses sociales y actividades relacionadas con la seguridad industrial y lo adscribe al departamento competente en materia de industria. Así mismo le impone las funciones de participar en la elaboración, consulta y seguimiento de la política de seguridad industrial de esta Comunidad Autónoma, impulsando y coordinando planes de actuación en la materia. En cuanto a su composición y normas de funcionamiento, lo remite a la norma de desarrollo reglamentario. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como el resto de informes preceptivos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2008, DISPONGO:

CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1
Artículo 1 Objeto del Decreto

Es objeto del presente Decreto regular el Consejo Vasco de Seguridad Industrial, en concreto, sus órganos, composición, funciones, sistema de designación y régimen de funcionamiento. Artículo 2.- Naturaleza. El Consejo de Seguridad Industrial, creado por el artículo 15 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es el órgano consultivo y participación de los sectores representativos de intereses sociales y...

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