ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan ayudas para la Formación en la Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El régimen de las ayudas públicas para la formación en economía social, principio básico de este tipo de empresas, rediseñado en 2012 en cuanto al objeto y sujetos beneficiarios, en función de las disponibilidades presupuestarias, se mantiene para el presente ejercicio 2014, incluida la nueva línea impulsada en 2013 de fomento de las denominadas junior cooperativa, dada la continuidad de las circunstancias que justificaron los referidos ajuste e innovación.

En tal sentido, los centros universitarios especializados en formación cooperativa y las propias estructuras representativas de las empresas de economía social son las que pueden desarrollar una formación dirigida a un público objetivo más general con mayor eficiencia de gestión así como las actividades de difusión ordinarias. Respecto de estas últimas se incorpora, complementariamente a los requisitos exigidos en versiones anteriores de la orden subvencionadora, la necesidad de acreditar un esfuerzo añadido para asegurar una determinada participación de aquellas personas a las que va dirigido y su evaluación posterior.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará durante el ejercicio 2014 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Actuaciones subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, se considerarán actuaciones subvencionables:

  1. – Las actividades formativas consistentes en:

    1. Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario.

    2. Acciones de diseño y puesta en marcha de una empresa de economía social como parte de la formación universitaria, tutelada por la misma.

    3. Acciones interuniversitarias de desarrollo normativo de sociedades de economía social respecto de las que exista competencia normativa de la CAPV.

  2. – Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

    1. la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.

    2. la celebración de jornadas periódicas organizadas por los beneficiarios a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5.

    Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2015.

Artículo 3 – Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de cuatrocientos dos mil (402.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de doscientos cuarenta y un mil doscientos (241.200) euros, y un crédito de compromiso de ciento sesenta mil ochocientos (160.800) euros, correspondientes al ejercicio 2015.

  2. – El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Políticas Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

  3. – Todos los interesados que formulen sus solicitudes dentro del plazo establecido y acrediten, mediante la documentación prevista, reunir los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, accederán a las subvenciones que, en función de los límites y criterios de cuantificación que se establecen en el artículo 11, les correspondan.

  4. – Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los requisitos del párrafo anterior en las cuantías máximas que posibilita la presente Orden, se actuará del siguiente modo:

    1. Se verificará, en primer lugar, si la dotación alcanza para dar cobertura, en las cuantías calculadas en función de los citados parámetros, a las solicitudes formuladas exclusivamente en las actividades del artículo 2.1.b) y 2.1.c). Si así fuera, se concederán las subvenciones por los importes correspondientes. En caso contrario, las cuantías inicialmente calculadas se reducirán aplicando un prorrateo único entre las citadas solicitudes correspondientes a las actividades del artículo 2.1.b) y 2.1.c), procediéndose a denegar las ayudas a la totalidad de las solicitudes presentadas para las actividades de los artículos 2.1.a) y 2.2.

    2. En el caso de que, una vez atendidas las solicitudes para las actividades del artículo 2.1.b) y 2.1.c) en sus cuantías correspondientes, no se agotara la dotación asignada a la convocatoria, el saldo restante de la dotación se destinará a la cobertura de las solicitudes de ayuda para las actividades de los artículos 2.1.a) y 2.2. Si con la mencionada dotación no alcanzara para dar cobertura a dichas solicitudes en las cuantías que les correspondieran, dichas cuantías se reducirán aplicando un prorrateo único para todas ellas.

  5. – La cantidad destinada a la edición de publicaciones periódicas no podrá superar en su conjunto los 100.000 euros.

Artículo 4 – Utilización de medios electrónicos.
  1. – Las solicitudes presentadas para acogerse a las ayudas de la presente Orden podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico.

  2. – Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como por el electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la...

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