ORDEN de 30 de abril de 1997, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales de carácter profesional.

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ORDEN de 30 de abril de 1997, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales de carácter profesional.

ORDEN de 30 de abril de 1997, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades musicales de carácter profesional.

De conformidad al artículo 13.1 f) del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Creación y Difusión Cultural.

Dicha Dirección de Creación y Difusión estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades musicales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la Creación Musical Contemporánea así como a giras artísticas que incluyan representaciones fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de los músicos vascos y posibilitar además, que obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

CAPÍTULO I.¿ NORMAS GENERALES

Artículo 1. ¿ Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para las actividades musicales profesionales que se realicen o se inicien durante el ejercicio 1997, en las modalidades de creación musical contemporánea y giras artísticas.

Artículo 2. ¿ Selección, Modalidades y Recursos económicos.

1.¿ Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen, conforme a los criterios fijados, un número de beneficiarios que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

2.¿ La presente convocatoria comprende las siguientes modalidades de ayuda:

a) Ayudas a la creación musical contemporánea.

b) Ayudas a giras artísticas.

3.¿ El importe global máximo de estas ayudas es de 17.000.000 (diecisiete millones) de pesetas, el cual se distribuirá de la siguiente manera: 5.000.000 (cinco millones) de pesetas para ayudas a la creación musical contemporánea y 12.000.000 (doce millones) de pesetas para giras artísticas.

4.¿ El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públ...

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