DECRETO 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Los cambios sociales y laborales de las últimas décadas han afectado profundamente a la familia que ha tenido que redefinirse para cumplir sus funciones y, al mismo tiempo, seguir siendo un ámbito de realización personal para sus miembros.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias establece, entre sus principales objetivos, la consolidación de un modelo de familia basado en la autonomía, el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de desarrollo profesional, modelo acorde con los valores democráticos de nuestra sociedad.

Este nuevo modelo de familia que pretendemos consolidar implica la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral.

En el último cuarto del siglo XX, la necesidad de conciliar vida familiar y laboral fue rápidamente sentida por los trabajadores, trabajadoras y sus familias que le fueron dando una respuesta dispar, en muchos casos, con un alto coste personal, familiar y profesional.

Con el tiempo, el resto de agentes sociales empresas y Administraciones Públicas fundamentalmente- están interiorizando, que el problema no se circunscribe exclusivamente al ámbito personal y familiar, asumiendo que no favorecer la conciliación tiene un alto coste social y económico -enfermedades, estrés, fracaso escolar, desprotección infantil, bajo rendimiento y absentismo laboral, alta rotación en el empleo, etc. Poco a poco, la sociedad es consciente de que una mayor dedicación de los progenitores a sus familias, un mayor equilibrio entre su vida personal, familiar y laboral tiene efectos preventivos en todos los ámbitos. Además, está demostrado que también resulta positivo sobre la motivación, productividad y genera una menor rotación en el empleo al estar las personas trabajadoras más satisfechas con la calidad de vida que disfrutan.

Nos encontramos, por lo tanto, ante una necesidad cada vez más acuciante que afecta a toda la sociedad en su conjunto y el Gobierno Vasco asume que es su responsabilidad trabajar en que se produzca un cambio cultural que modifique la forma de entender los roles existentes en las familias y los modelos de producción de las empresas a fin de que, entre todos, demos una adecuada solución al necesario equilibrio entre vida familiar y laboral, asumiendo cada uno sus responsabilidades y descubriendo nuevas maneras de mejorar la calidad de vida de las personas y familias que redundarán en nuevas oportunidades de mejora para la sociedad en su conjunto.

Ya en legislaturas anteriores se pusieron en práctica acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida laboral y familiar, en concreto, a través de los planes interinstitucionales de apoyo a las familias. En efecto, el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con hijos e hijas, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001, fue el origen de las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral que se incluyeron en el Capítulo VI del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo.

Por su parte, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de octubre de 2006 supuso un impulso a las mismas. A través del Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar el Gobierno Vasco consolidó y amplió las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral.

En esta IX legislatura, este gobierno ha entendido que la conciliación de la vida familiar y laboral es una de sus prioridades y corresponde liderar al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que es competente tanto en la proposición de programas y servicios que apoyen a las familias como en la necesaria conciliación con el mundo laboral.

Evidentemente, la importancia del tema supone un proceso de planificación en el que intervengan instituciones y agentes sociales y que tenga un marco de desarrollo como es el que nos puedan brindar sucesivos planes de apoyo a las familias que se elaboren en un futuro. En tanto, y dado que se han detectado una serie de aspectos susceptibles de ser mejorados en el funcionamiento del aludido Decreto 118/2007, y que existe voluntad de ampliar tanto los supuestos como las cuantías, así como de simplificar y modernizar la tramitación de las ayudas que de él dependen, se ha acometido la labor de elaborar el presente Decreto.

En este Decreto por el que se regulan las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, el Gobierno Vasco consolida, mejora y amplia las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral manteniendo las líneas de actuación preexistentes. Las ayudas que constituyen los cuatro ejes del presente Decreto son las siguientes:

Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.

Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria.

Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas, de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria.

Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

En las dos primeras líneas de ayudas, excedencias y reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas, familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria, en las que se compensa económicamente a las personas que se acogen a una reducción o excedencia se elimina la discriminación positiva a favor de los hombres que la normativa anterior establecía y por la que se les reconocía más cantidad de ayuda frente a las mujeres. Se pretendía con ello favorecer la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de los hijos e hijas y de familiares en situación de dependencia. Sin embargo, del análisis de los datos se deduce que apenas ha habido evolución del porcentaje de hombres que se acogen a las ayudas. Además, la medida resulta inaceptable en aquellos supuestos en los que la corresponsabilidad no es posible -casos de monoparentalidad- o en aquellos supuestos en que ambas progenitoras son mujeres.

Por estas razones, la diferencia de trato por razón del sexo podría llegar a convertirse en una auténtica discriminación en contra de las mujeres. En consecuencia, el Decreto establece la garantía de que las cantidades de ayuda que se prevean en la Orden de desarrollo sean iguales, eliminando toda diferencia que dependa del sexo del perceptor de las ayudas.

La primera línea de ayudas -excedencias y reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas- introduce una novedad: la posibilidad de disfrutar de la medida únicamente en los períodos de vacaciones escolares; hasta ahora quedaban fuera de las ayudas por no cumplir la exigencia de un período mínimo continuado de 59 días en actuación subvencionable. Conciliar familia y trabajo en esos momentos supone una auténtica preocupación para muchas madres trabajadoras y padres trabajadores, por ello, al mismo tiempo que se conciben nuevos servicios se subvencionan las excedencias o reducciones de jornada de trabajo disfrutadas en esos períodos.

Además, en los casos de reducción de jornada se amplía el límite de disfrute de la ayuda hasta los ocho años del o de la menor en coherencia con el derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y se amplían, de forma generalizada, los límites máximos de disfrute que contemplaba la normativa hasta ahora vigente.

La segunda línea de ayudas -excedencias y reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria- amplía los supuestos subvencionables respecto a la anterior normativa, acoge así el concepto de personas «en situación de dependencia» de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que resulta más extenso y menos formalista que la definición de dependiente de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo. Por ello, se subvencionará también las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situaciones de extrema gravedad sanitaria -enfermedades terminales o accidentes incapacitantes de cónyuges, hijos e hijas-, situaciones reales de dependencia que hasta ahora quedaban excluidas de las ayudas porque, en muchos casos, eran momentos puntuales y/o no se llegaba a tramitar la valoración de la dependencia. De esta forma, se atiende la petición de colectivos de familiares que ven en las excedencias y reducciones de jornada una medida para abordar algunos de los problemas derivados de esta difícil situación familiar y se logra una mayor adaptación de la ayuda al derecho laboral reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.

La tercera línea de ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia se mantiene con los mismos criterios establecidos en el anterior Decreto si bien, evidentemente, tendrá un mayor crecimiento...

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