DECRETO 439/1999, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 439/1999, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial.

Dentro del proceso de diálogo y debate que las Centrales Sindicales ELA, UGT, CC.OO. y LAB y la Asociación Empresarial CONFEBASK llevaron a cabo, se suscribió el 15 de enero de 1999 el denominado "Acuerdo sobre el empleo". Dentro de dicho Acuerdo sobre el empleo se inserta también el denominado Acuerdo interprofesional sobre sustitución y renovación de plantillas que, como en el propio acta de suscripción del Acuerdo se indica, "constituye un acuerdo de carácter obligacional alcanzado por las partes firmantes que trasladará a las Administraciones Públicas a fin de concertar con ellas lo necesario para la eficacia de lo suscrito".

La figura del contrato de relevo, previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, permite, además, una transición gradual hacia la jubilación y, en la medida en que se acompañe de la contratación por trabajo indefinido a jornada completa de una persona desempleada, abre nuevas perspectivas de inserción laboral en una sociedad que tiene en el paro y la inestabilidad laboral dos de sus mayores problemas.

Por ello, el Gobierno Vasco, mediante el Decreto 267/1999, de 29 de junio, refrendó el acuerdo alcanzado en el Consejo de Relaciones Laborales y especialmente en lo referente a la sustitución y renovación de plantillas.

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, introdujo una importante novedad en el sistema educativo al establecer en su artículo 49.5, enmarcado en el Título IV - De los centros concertados -, el sistema de pago delegado, definiéndolo como aquél en que los salarios del personal docente son abonados directamente por la Administración al profesorado en nombre de la entidad titular del centro.

En uso de la competencia reconocida en la Comunidad Autónoma del País Vasco por el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, y en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica antes citada, se aprobó el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, cuya Disposición Transitoria Tercera faculta al Gobierno a la implantación del sistema de pago delegado en los centros concertados.

Dentro del sector de enseñanza privada del País Vasco, las representaciones correspondientes a las partes sociales y económicas de los dos convenios colectivos sectoriales existentes en dicho ámbito, han firmado asimismo acuerdos para encauzar este Acuerdo Interprofesional sobre "Sustitución y Renovación de plantillas" para todo el personal de dichos centros.

Para colaborar con las iniciativas del Decreto 267/1999, de 29 de junio, dentro del sector de enseñanza privada de la Comunidad Autónoma del País, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación pretende, con esta convocatoria, subvencionar a los centros privados concertados el importe de los salarios a cargo de dichos centros de aquel personal docente, afectado por el pago delegado, que se retire de la actividad laboral, siempre que sea mayor de 60 años, o bien le falte como máximo cinco para el cumplimiento de la edad exigida para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, se acoja a una jubilación parcial 77% de su jornada, y suscriban un contrato a tiempo parcial por el 23% restante. Para acogerse a dichas ayudas, la empresa también deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un docente inscrito como desempleado, a jornada completa, recogiéndose el compromiso inicial de que, a su finalización, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

Con esta medida se pretende avanzar hacia una mejora en la calidad del sistema educativo, respondiendo a la demanda de personal con perfiles académicos y lingüísticos adecuados a la implantación de la LOGSE y a las necesidades de escolarización bilingüe que demanda la sociedad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Serán subvencionables al amparo del presente Decreto, los contratos a tiempo parcial que se concierten por los centros docentes privados concertados de la C.A.P.V. con su personal docente, por cuenta ajena, cuando éste se acoja al sistema de la jubilación parcial, con las condiciones que se especifican en el artículo 3.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios y requisitos.
  1. ¿ Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto aquellos centros docentes privados concertados de la CAPV que formalicen contratos a tiempo parcial con trabajadores/as docentes que quieran acogerse al sistema de la jubilación parcial

  2. ¿ Para el supuesto a que se refiere el apartado anterior, es decir, para tener la condición de centro beneficiario de las ayudas, deberá producirse en el centro una jubilación parcial y su correspondiente contrato de relevo en las condiciones siguientes:

  1. Deberá ser personal docente de centros privados concertados, contratado a jornada completa y que esté incluido en pago delegado.

  2. Deberá de tener más de 60 años, o les falte como máximo cinco para el cumplimiento de la edad exigida para causar derecho a la...

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