ORDEN de 27 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel.

Extracto


ORDEN de 27 de julio de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel.

El Departamento de Cultura establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la organización de competiciones deportivas de alto nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la organización de competiciones deportivas de alto nivel. Son un estímulo para la práctica deportiva general, ofrecen un marco competitivo a las y los deportistas vascos de alto nivel y generan actividad económica.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco considera también el deporte de alto nivel de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional. Atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia de ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las competiciones deportivas para ser consideradas de alto nivel, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud:

RESUELVO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2010, en los términos que este artículo recoge. Se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.

2.- Las subvenciones que se concedan para las competiciones que se inicien en el año 2010 se destinarán a financiar exclusivamente gastos correspondientes a dicho ejercicio.

3.- Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectáculo deportivo.

4.- Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la competición propuesta y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.).

5.- En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

Artículo 2.- Líneas de subvenciones.

Las líneas de las subvenciones previstas son las siguientes:

1.- Línea 1: subvenciones para la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional o Federación Europea que tengan la consideración de Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa que se celebre en una única edición y no tenga formato de circuito o liga, en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden.

2.- Línea 2: subvenciones para competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional o liga profesional internacional que tengan encaje en alguno de los siguientes subapartados, ...

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