DECRETO 275/1984, de 31 de Julio, de creación del Comité de Planificación del Sector Público Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 275/1984, de 31 de Julio, de creación del Comité de Planificación del Sector Público Vasco.

La importancia del Sector Público Vasco, derivada del desarrollo del

Estatuto de Guernica determina la necesidad de racionalizar su actuación y definir un esquema coherente de prioridades a lo largo de la presente legislatura, para lo que resulta imprescindible la adopción de un esquema planificador que recoja de forma concreta y sistemática las acciones a desarrollar por parte del Sector Público Vasco en el ejercicio de sus competencias, en uso de las facultades que resultan del artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía.

Este esfuerzo racionalizador requiere que se explicite claramente cuáles son los objetivos que van a regir la actividad del Sector

Público en el horizonte temporal exigido y que en función de tales objetivos se definan las medidas, y por lo tanto el gasto, por parte de cada organismo de la Administración Pública Vasca. Esto es tanto más necesario cuanto que en numerosas ocasiones los proyectos de inversión del Sector Público se extienden más allá del año presupuestario.

Por otro lado, la planificación de la actividad del Sector Público

Vasco, en la medida en que concierne al conjunto de la sociedad, no es algo que afecta exclusivamente a la Administración Pública. Por ello resulta imprescindible incorporar al propio proceso de planificación a sectores cualificados de la sociedad vasca. En este sentido, el Gobierno ya ha remitido el Proyecto de Ley de creación del Consejo Económico y Social Vasco-Ekonomia eta

Gizarte-Arazoetarako Batzordea, actualmente en tramitación en el

Parlamento Vasco. Una de las funciones más relevantes del Consejo es, según dicho Proyecto de Ley, la de participar en la planificación de la actividad económica del Sector Público de la Comunidad Autónoma que elabore el Gobierno. La aprobación de dicho Proyecto se considera de gran trascendencia a estos efectos.

Se hace preciso, pues, definir las líneas de procedimiento para la elaboración del Plan Económico a Medio y Largo Plazo y la participación en él de todos los entes implicados. En concreto, es necesario crear los organismos pertinentes dentro de la

Administración general del Gobierno Vasco para dirigir y Ilevar a cabo eficazmente este proceso, continuando los pasos ya iniciados en el anterior período.

Así, la introducción de la obligación de presentar los presupuestos por programas, la figura de los créditos de compromiso, que permiten articular actuaciones en plazos superiores al ejercicio corriente, y la propia modificación en la organización del Departamento de

Economía y Hacienda mediante la creación de una Viceconsejería de

Economía y. dentro de la misma, una Dirección de Planificación como órgano técnico de apoyo al Gobierno en el proceso de planificación...

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