ORDEN de 22 de diciembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia.

Extracto


ORDEN de 22 de diciembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y Departamento de Sanidad, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2009.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE BIZKAIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación.

El Colegio se denominará «Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia» y/o «Bizkaiko Odontologo eta Estomatologoen Elkargo Ofiziala».

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente de Ilustrísimo.

Artículo 2.- Naturaleza Jurídica.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Bizkaia es una Corporación de Derecho Público con Personalidad Jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y el ejercicio de sus funciones, amparado por la Ley y reconocido por la Administración Pública.

Ninguna otra Entidad, Agrupación o Asociación podrá asumir la representación de los intereses profesionales propios de los miembros de esta Corporación de ...

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