ORDEN de 21 de Setiembre de 1989, del Departamento de Agricultura y Pesca, sobre reconocimiento definitivo y aprobación del Reglamento de la denominación de origen «Chacolí de Getaria», «Getariako Txakolina».

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ORDEN de 21 de Setiembre de 1989, del Departamento de Agricultura y Pesca, sobre reconocimiento definitivo y aprobación del Reglamento de la denominación de origen «Chacolí de Getaria», «Getariako Txakolina».

ORDEN de 21 de Setiembre de 1989, del Departamento de Agricultura y Pesca, sobre reconocimiento definitivo y aprobación del Reglamento de la denominación de origen «Chacolí de Getaria», «Getariako Txakolina».

Visto el proyecto de Reglamento de la Denominación de Origen «Chacolí de Getaria», «Txakolí de Getaria», «Getariako Txakolina», elaborado por el Consejo Regulador provisional establecido por Orden de 16 de enero de 1989, por la que se reconoce provisionalmente la

Denominación de Origen, estando el mismo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970 y su reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, así como en el Real Decreto 157/1988 por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y sus respectivos reglamentos,

DiSPONGO: Reconocer con carácter definitivo la Denominación de Origen «Chacolí de Getaria», «Getariako Txakolina» y aprobar el reglamento de la misma y de su Consejo Regulador, que figura como anexo de la presente Orden.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de Setiembre de 1989. El Consejero de

Agricultura y Pesca,

JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.

REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORlGEN «CHACOLI DE GETARIA», «GETARIAKO TXAKOLINA» Y DE SU CONSEJO REGULADOR. CAPITULO I.- GENERALIDADES

Artículo 1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes» y su

Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, así como el

Real Decreto 157/88 de 22 de febrero, por el que se establece la «Normativa de las Denominaciones de Origen, y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos reglamentos» quedan protegidos con la Denominación de Origen «Chacolí de Getaria», «Txakolí de Getaria», «Getariako Txakolina» los vinos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción y elaboración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2. 1.- La protección otorgada se extiende al nombre de la

Denominación de origen «Chacolí de Getaria», «Txakolí de Getaria» y «Getariako Txakolina» y a los nombres de los términos municipales, localidades y pagos que componen la zona de producción, ligados al término «chacolí», «Txakolí» y «Txakolina», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 25/1970 y demás legislación aplicable. 2.- Queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los...

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