DECRETO 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objetivo la ordenación de un sistema integrado de formación profesional que articule la oferta de la formación profesional del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo en torno, entre otros, a dos instrumentos: el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que se constituye en referente común de las competencias requeridas para el desempeño profesional, y los Centros Integrados de Formación Profesional, que ofertarán las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional expedidos por la administración educativa y a los certificados de profesionalidad expedidos por la administración laboral.

En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 11 de la citada Ley, el Decreto 223/2004, de 23 de noviembre, reguló en el ámbito de la administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco la figura de Centro Integrado de Formación Profesional, estableciendo los fines, funciones y los requisitos mínimos que deben cumplir dichos centros.

Con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado decreto, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, que deben ser desarrollados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y establece un marco que permite la gestión compartida de los departamentos con competencia en materia educativa y laboral de una oferta integral de formación profesional, conducente tanto a títulos de formación profesional como a certificados de profesionalidad.

Por su parte, las disposiciones generales que, posteriormente, han ordenado la formación profesional, tanto la formación profesional del sistema educativo como la formación profesional para el empleo, actualmente en vigor, esto es, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, prevén, asimismo, la creación de los centros integrados de formación profesional. Así mismo, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para este reconocimiento, que forma parte sustancial de los cometidos asignados a los centros integrados de formación profesional.

De igual forma, los diferentes planes de Formación Profesional aprobados por el Consejo del Gobierno Vasco, subrayan como uno de los rasgos esenciales del sistema integrado de formación profesional el desarrollo de una red de centros públicos y privados de formación profesional que incorpore en su oferta formativa la dirigida a personas trabajadoras o desempleadas.

Asimismo, el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, ha posibilitado a la Comunidad Autónoma del País Vasco asumir la gestión de las políticas en materia de formación profesional para el empleo.

Finalmente, la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en su capítulo II, define también los centros integrados de formación profesional, indica las ofertas formativas que deben incluir y la tipología de centros que pueden integrarse como tales. Así mismo se indica el marco de autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional, señalando que dichos centros dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Vasco.

Para ello, es necesaria una nueva regulación de la figura de los centros integrados de formación profesional, que permita configurar dichos centros como unas instituciones al servicio de la ciudadanía y del sector productivo, que contribuyan a la cualificación y recualificación de las personas, desde la consideración de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes públicos deben asegurar.

El Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, dentro de las funciones relativas a la política de empleo, la competencia sobre el subsistema de formación profesional para el empleo, subsistema que se trabajará con la Viceconsejería de Formación Profesional que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la Formación Profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la colaboración desde sus responsabilidades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Por su parte, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, atribuye a este Departamento la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de formación profesional, que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.

Los centros integrados de formación profesional se conciben en esta norma, al igual que en el Real Decreto 1558/2005 que desarrolla, como unas instituciones capaces de responder a las necesidades cambiantes de formación de las personas, sean éstas estudiantes, trabajadores o desempleados, y de ofrecer una diversidad de servicios y acciones relacionados con la formación, la información y orientación, la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y, en general, la mejora de la empleabilidad y de la capacidad de emprender y de innovar de la ciudadanía.

De igual forma, los centros integrados de formación profesional pretenden ser unos referentes orientadores para el sector productivo y formativo de su entorno, facilitar las ofertas de formación profesional y optimizar los recursos humanos y materiales disponibles.

Al objeto de alcanzar estos fines, los centros integrados de formación profesional deben tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de su oferta formativa, y capacidad de respuesta a las necesidades formativas cambiantes del mundo laboral, derivadas de las rápidas mutaciones tecnológicas, organizativas y materiales. Para ello, requieren de una regulación que garantice una prestación de servicios eficiente, autónoma, flexible y de calidad. Asimismo, para el adecuado cumplimiento de sus fines, los centros integrados de formación profesional deben asegurar la participación de los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este Decreto se abordan, entre...

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