ORDEN de 26 de marzo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan ayudas a entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas para que Jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar Prácticas en Empresas y Organismos en el Extranjero, denominadas Becas «Global Training».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

Tanto el desarrollo de la Estrategia Europea 2020 de crecimiento inteligente, sostenible y solidario, como el impulso en la internacionalización de la economía vasca requerirán jóvenes más y mejor preparados, para una sociedad sostenible en la que se dé una independencia económica equivalente para las mujeres y los hombres, como lo recoge la Comisión Europea en su documento, aprobado el 5 de marzo de 2010. En este sentido se estima que para el año 2020, el 35% de todos los puestos de trabajo en la UE exigirá cualificaciones de alto nivel y que gran parte de la adquisición de competencias se realizará a través de la educación no formal, con especial énfasis en lo que se refiere a movilidad internacional, voluntariado, aprendizaje práctico en entornos reales de trabajo y participación activa de la juventud.

Por ello, con el objetivo de encontrar soluciones a los retos de futuro que se plantean en el ámbito de una economía abierta, y para el desarrollo de capacidades y conocimiento, formación y movilidad de jóvenes vascos, capacitándolos para su incorporación al mercado de trabajo, se lanzó en 2012 un programa de becas que potencia la movilidad transnacional de la juventud de la CAPV para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en empresas y organizaciones de países extranjeros con un plan de formación práctica previamente planificado, mediante la Orden de 10 de abril de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, que regula el programa de ayudas a las entidades capacitadas para poner en marcha un programa de becas para que jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, denominadas Becas «Global Training» (BOPV de 13 de abril de 2012).

En base a la experiencia adquirida en las convocatorias resueltas y para una consecución más efectiva de sus objetivos, se estima conveniente modificar el sistema de resolución de los expedientes de solicitud de las ayudas pasando a resolverse por el mediante procedimiento de concurso.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesaria una nueva Orden reguladora de este programa que articule las modificaciones que se pretenden introducir.

Y en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de esta Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades capacitadas que, en el marco del programa Becas «Global Training», de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya finalidad es la formación práctica de jóvenes vascos con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior en empresas y organismos en el extranjero, deseen participar del mismo desarrollando convocatorias de dichas becas, caracterizadas en el anexo, conforme a las previsiones que aquí se establecen.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su ampliación, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, dándose publicidad, en su caso, de dicha circunstancia mediante resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de internacionalización en fecha anterior a la resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades públicas o privadas que convoquen las Becas «Global Training» descritas en el anexo y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

  2. Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades orientadas a la formación de personas en diferentes ámbitos, entre los que figuren la formación en las capacidades necesarias para facilitar su inserción en las empresas, especialmente dirigidas a personas jóvenes y experiencia en programas de movilidad internacional.

  3. Contar con un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. Ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares, en virtud de los cuales quede garantizada la provisión de empresas u organismos extranjeros en los que los jóvenes vascos deben realizar las prácticas.

  5. Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará de oficio por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

  6. No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

  7. Presentar un proyecto de desarrollo de un programa de Becas «Global Training», de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.2.e) y en el anexo.

Artículo 4 – Actuaciones, gastos subvencionables y cuantías máximas de ayuda.
  1. – A los efectos de la presente Orden, se consideran actividades subvencionables: convocar, divulgar, seleccionar e impartir la formación previa a las personas becadas, gestionar y tutelar la beca hasta el desarrollo final de la misma.

    El proceso de selección deberá estar concluido en el tercer trimestre del año de la convocatoria.

  2. – Los gastos subvencionables serán los que a continuación se citan:

    1. Los gastos derivados de los cursos organizados para impartir la formación específica que da comienzo a cada beca, que, conforme se establece en el anexo, tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuarán a un programa base que se especificará en las resoluciones de convocatoria previstas en el artículo 6 de la presente Orden. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 500 euros.

    2. Los gastos derivados de cubrir la dotación de cada beca, cuyo importe se publicará en las resoluciones de convocatoria previstas en el artículo 6 de la presente Orden. Con cargo a dicha dotación se cubrirán los importes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

    3. Los gastos derivados de las pólizas de seguros que, conforme se establece en el anexo, deberá suscribir la entidad beneficiaría para que cada persona becaria disponga de un seguro que cubra riesgos de enfermedad y responsabilidad civil y accidentes y la complementaría a esta última de asistencia en viaje. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar, por persona becada, la cantidad de 400 euros.

    4. Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de Becas «Global Training» de las entidades beneficiarias. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar la cantidad de 1.000 euros por beca concedida.

Artículo 5 – Concurrencia con otras ayudas.
  1. – Las ayudas establecidas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos para el mismo fin.

  2. – No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionadas, supere el coste total del desarrollo del programa para el que se concede la ayuda. En tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de esta Orden.

Artículo 6 – Inicio del procedimiento, convocatoria pública anual.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará con la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la correspondiente convocatoria anual efectuada por Resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de internacionalización.

La resolución determinará el importe de la dotación global asignada para el otorgamiento de las ayudas en ese ejercicio, el número de becas convocadas y la duración mínima de las mismas, el programa base para la formación de las personas candidatas a las becas, la actualización en su caso, de los gastos subvencionables por persona becada, así como el plazo y lugares para la presentación de las solicitudes.

Asimismo, en anexo a la resolución se publicará el formato de solicitud y los indicadores para la aplicación de los criterios de valoración y los factores de ponderación.

Artículo 7 – Solicitudes y documentación.
  1. – La realización de las...

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