RESOLUCIÓN de 19 de abril de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de incoación del expediente de modificación del Decreto 30/1996, de 6 de febrero, por el que se calificó el Casco Histórico de Segura, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.

Extracto


RESOLUCIÓN de 19 de abril de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de incoación del expediente de modificación del Decreto 30/1996, de 6 de febrero, por el que se calificó el Casco Histórico de Segura, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de incoación del expediente de modificación del Decreto 30/1996, de 6 de febrero, por el que se calificó el Casco Histórico de Segura, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobó su Régimen de Protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con la citada Ley, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 30/1996, de 6 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 35, de 19 de febrero, por el que se calificaba el Casco Histórico de Segura como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprobaba su Régimen de Protección.

El Régimen de Protección del que se dotó al Casco Histórico de Segura mediante la tramitación del citado expediente, si bien cumplió como todo elemento iniciador, con la función de otorgar una mejor protección del objeto que trata, en la actualidad comparativamente los textos de dicha naturaleza tienen una rigurosidad y un grado de desarrollo mucho mayor. La mejora en el tiempo de la labor que se viene realizando en el ámbito de la protección del patrimonio cultural hace que el Decreto por el que se calificó el bien cultural, que en su día cumplió una función pionera deba ser sustituida por otro régimen adecuado a los tiempos y al grado de desarrollo alcanzado.

Visto que la necesidad de modificación del Decreto por el que se declaró el Casco Histórico de Segura como Conjunto Monumental se ha visto corroborada mediante informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural reiteradamente, según consta en sus archivos,

RESUELVO:

Primero. ¿ Incoar procedimiento para la modificación d...

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