RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un período de información pública del régimen de protección del expediente incoado para la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Antiguo de Larrabetzu (Bizkaia).
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un período de información pública del régimen de protección del expediente incoado para la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Antiguo de Larrabetzu (Bizkaia).
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un período de información pública del régimen de protección del expediente incoado para la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Antiguo de Larrabetzu (Bizkaia). La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A la vista del interés cultural del Casco Antiguo de Larrabetzu, por Resolución 8 de marzo de 1993, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Antiguo de Larrabetzu. En dicho trámite del procedimiento de calificación se expuso la descripción y delimitación del bien objeto de protección, delimitación que fue posteriormente adecuada por la Resolución de 5 de noviembre de 1998, por lo que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la citada Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, faltaba la redacción del correspondiente régimen de protección sobre el mismo, según lo previsto en el artículo 12.1.e) de la citada Ley. Elaborado el régimen de protección específico, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO: Primero.¿ Abrir un período de información pública del régimen de protección del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Antiguo de Larrabetzu, que se incorpora como Anexo I de esta Resolución, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Bol...