DECRETO 126/2008, de 1 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa).

Extracto


DECRETO 126/2008, de 1 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por medio de la Resolución de 10 de marzo de 2008, publicada en el BOPV n.º 67, de 9 de abril de 2008, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración del Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2008, DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar el Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2. – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3. – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.

Artículo 4. – Aprobar el régimen de protección del Coto Mi...

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