RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación y distribución de bebidas refrescantes promovida por Compañía de bebidas Pepsico, S.L., en el término municipal de Zigoitia (Álava).

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 239, 20 de Diciembre de 20111 - Disposiciones Normativas › Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio

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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación y distribución de bebidas refrescantes promovida por Compañía de bebidas Pepsico, S.L., en el término municipal de Zigoitia (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 Compañía de bebidas Pepsico, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de elaboración y envasado de bebidas refrescantes carbónicas y de agua potable preparada y distribución primaria de bebidas en el municipio de Zigoitia (Araba/Álava). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

Ï% «Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada. Proyecto Básico» (2006).

Ï% «Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada. Anexos 1-6» (2006).

Ï% «Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada. Anexos 7-18»/ Incluye Resumen no Técnico (2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Compañía de bebidas Pepsico, S.L. tenía, entre otras, licencias de actividad referentes a la «ampliación de la planta embotelladora de bebidas refrescantes», de 5 de marzo de 1996, «almacenaje de producto», de 25 de junio de 1996, «laboratorio de packaging», de 25 de febrero de 1997 y «recepción, clasificado, almacenamiento y distribución de productos merchandaising», de 22 de noviembre de 2006. Asimismo, la empresa promotora disponía de la correspondiente concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas públicas derivadas de un manantial y tres pozos en la cuenca del arroyo Kurzabalegi, de 7 de diciembre de 2006, autorización de vertido a río Mendiguren de aguas residuales procedentes de la fábrica y planta embotelladora previo tratamiento en instalaciones depuradoras, de 12 de julio de 2006 e inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes, de 13 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas y residuos, respectivamente.

Posteriormente, con fecha 10 de julio de 2007, se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Zigoitia.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 23 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto (Ayuntamiento de Zigoitia, Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Confederación Hidrográfica del Ebro).

Con fechas 4 de abril de 2007 y 28 de septiembre de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 15 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Compañía de bebidas Pepsico, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Araba/Álava, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se no se han presentado alegaciones.

Con fecha 26 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Compañía de bebidas Pepsico, S.L. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 13 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de l...

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