RESOLUCIÓN 65/1998 de 17 de julio, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamento de Santurtzi / Santurtziko Udala para 1995.

Extracto


RESOLUCIÓN 65/1998 de 17 de julio, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamento de Santurtzi / Santurtziko Udala para 1995.

RESOLUCIÓN 65/1998 de 17 de julio, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamento de Santurtzi / Santurtziko Udala para 1995.

Aprobado por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el 22 de enero de 1998 el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamento de Santurtzi / Santurtziko Udala para 1995,

RESUELVO:

Hacer público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamento de Santutzi / Santurtziko Udala para 1995, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Vitoria-Gasteiz, 17 de julio de 1998.

El Presidente del TVCP,

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI PARA 1995

Introducción.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP / HKEE) y en el programa de trabajo aprobado por el Pleno, se ha realizado una fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Santurtzi, correspondiente al ejercicio 1995, con el fin de evaluar, mediante la realización de pruebas selectivas, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de fondos públicos (artículo 9.4-a de la Ley 1/1988) en las áreas presupuestaria, contable, de personal, contratación, urbanismo y subvenciones.

De acuerdo con el plan de trabajo de este Tribunal no se ha fiscalizado la Cuenta del Ayuntamiento en cuanto al sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resultan de aplicación (artículo 9.4-c de la Ley 1/1988) ni la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basada en criterios de economía y eficacia (artículo 9.4-b de la Ley 1/1988), ni la adecuación a la normativa legal en otros posibles aspectos.

Las conclusiones derivadas de la revisión realizada se exponen en los apartados I y II de este informe, que detallan la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad, valoran la situación financiera de la administración municipal a partir de los datos presentados por la misma, describe la regulación general y las actuaciones en materia urbanística y realizan una serie de recomendaciones para la mejora del sistema de control interno.

Este Ayuntamiento con una población de 50.281 habitantes, desarrolla su gestión directamente y mediante los Organismos Autónomos locales (OAL), mancomunidades y consorcios que se detallan en los apartados III.5 y III.6.

La referencias a apartados explicativos indicadas en la opinión remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones, que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal...

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