DECRETO 166/1989, de 11 de Julio, por el que se modifica el Artículo 5.º del Decreto 73/1988, de 29 de Marzo, que establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/1989, de 11 de Julio, por el que se modifica el Artículo 5.º del Decreto 73/1988, de 29 de Marzo, que establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

El Decreto 73/1988, de 29 de Marzo, por el que se establece el

Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, en su artículo quinto, configura la Mesa Consultiva Nacional Agraria como un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias que institucionaliza la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma.

Así, además de los representantes del Departamento de Agricultura y

Pesca y de las Diputaciones Forales, figuran como miembros de la Mesa representantes de los Sindicatos Agrarios, Cámaras Agrarias y

Entidades de transformación y comercialización de productos agrarios.

El 22 de mayo de 1989 quedó constituida la Federación de Cooperativas del Campo de la Comunidad Autónoma de Euskadi dentro de cuyos objetivos se encuentran la representación del sector cooperativo del campo y la promoción de su presencia institucional ante los

Organismos Públicos.

Teniendo en cuenta el interés de la Administración en fomentar las integraciones en estructuras organizativas cada vez más amplias, dada la gran representatividad de la Federación en el total del censo de cooperativas del campo, y con el fin de posibilitar su participación en la consecución de los objetivos de la Mesa Consultiva Nacional

Agraria, procede modificar La composición de esta última dando entrada a dos representantes de la Federación de Cooperativas del

Campo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de Julio de 1989,

DISPONGO: Artículo único.- Se modifica el articulo 5.º del Decreto 73/1988, de 29 de marzo, por el que se estable ce el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca, que pasará a tener la siguiente redacción: «1. La Mesa Consultiva Nacional Agraria es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma.

Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la

Administración. 2. La Mesa Consultiva Nacional Agraria está formada por: a) El...

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