DECRETO 182/2000, de 19 de septiembre, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

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DECRETO 182/2000, de 19 de septiembre, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

DECRETO 182/2000, de 19 de septiembre, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, regula los instrumentos de carácter social y las prestaciones económicas necesarias para prevenir el riesgo de exclusión y para contribuir a la inserción de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente.

En dicha Ley se define la exclusión social como la imposibilidad o la incapacidad de ejercer los derechos sociales. Entre dichos derechos se destaca, fundamentalmente, el derecho al trabajo, pero también se deben incluir otros, como el derecho a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social.

Es indudable que, en gran medida, los procesos y las situaciones de exclusión, la ruptura del vínculo existente entre el individuo y la sociedad, se derivan de su no participación en el proceso productivo.

En una sociedad moderna, como la nuestra, el trabajo constituye el medio por excelencia de adquirir derechos y deberes respecto a la sociedad y de que ésta los adquiera respecto al individuo. Así entendido, el derecho al trabajo se convierte en condición "sine qua non" de la plena ciudadanía, y adquiere todo su significado como derecho político.

Se resalta la importancia del trabajo al afirmar que la no participación o la participación residual en el mercado de trabajo determinan, casi necesariamente, el inicio de un proceso de exclusión con consecuencias directas en el ejercicio de otros derechos sociales. En esta dinámica, las carencias y las dependencias no sólo se acumulan o yuxtaponen, sino que se refuerzan mutuamente.

En particular, algunos de los beneficiarios más cronificados en la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) han permanecido alejados del mercado de trabajo durante ya muchos años. Resulta conveniente, por tanto, dar una oportunidad de empleo a esas personas aunque sea mediante un contrato de trabajo de carácter temporal y a tiempo parcial...

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