DECRETO 395/2013, de 30 de julio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, que modifica las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, derivadas del proceso de análisis funcionales.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Mediante Decreto 142/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011, de la Comisión Mixta de Transferencias, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal, se transfiere personal funcionario de carrera y personal laboral, con efectos de 1 de julio de 2011.

Desde la fecha de la transferencia, 1 de julio de 2011, se le ha venido aplicando a dicho personal transferido un régimen retributivo de carácter provisional, basado en los niveles retributivos mínimos existentes en esta Administración, en tanto en cuanto se apruebe la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo que determine las retribuciones definitivas a percibir, en cada caso, tras la correspondiente valoración del puesto transferido.

Por consiguiente, los efectos que se deriven de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, tanto administrativos, como, en su caso, económicos...

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