LEY 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998.

Extracto


LEY 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998.

LEY 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998.

Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

LEY 21/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 1998.

TÍTULO I

APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 1998

Artículo 1.¿ Aprobación.

1.¿ Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998 en los términos establecidos en la presente ley.

2.¿ Se incorpora, a los efectos contemplados en el art. 25.2.a) del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, sobre disposiciones vigentes en materia de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.

3.¿ La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1997, y a su correspondiente presupuesto.

Artículo 2.¿ Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1.¿ El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 736.146.800.000 pesetas, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 81.742.000.000 de pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I.

2.¿ El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 736.146.800.000 pesetas.

3.¿ La subvención global de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que dispone el artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se fija en la cantidad de 22.916.860.000 pesetas, que se descompone en financiación del gasto corriente por importe de 21.207.000.000 de pesetas y financiación de inversiones por importe de 1.709.860.000 pesetas.

Artículo 3.¿ Presupuestos de los organismos autónomos

1.¿ En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:

¿ Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 3.599.545.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 2.308.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

¿ Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco 1.599.815.119 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 310.200.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

¿ Al Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública 1.314.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de pago y 39.600.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

¿ Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 1.158.993.046 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 1.100.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

¿ Al Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física 423.880.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 1.000.000 de pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

¿ Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer 309.822.600 pesetas en cuanto a los créditos de pago.

¿ Al Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 1.392.583.584 pesetas en cuanto a los créditos de pago.

2.¿ Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 300.000.000 de pesetas en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, 20.000.000 de pesetas en el estado de ingresos del Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, 38.100.000 pesetas en el estado de ingresos del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística, 26.000.000 de pesetas en el estado de ingresos del Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y 81.520.000 en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, correspondientes todas ellas a remanentes de ...

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