RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de especialidades farmacéuticas, promovida por Faes Farma, S.A. en el término municipal de Leioa (Bizkaia).

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 018, 27 de Enero de 20111 - Disposiciones Normativas › Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio

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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de especialidades farmacéuticas, promovida por Faes Farma, S.A. en el término municipal de Leioa (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 15 de septiembre de 2006 Faes Farma, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de especialidades farmacéuticas en el municipio de Leioa (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Leioa (15 de marzo de 2005) y de la siguiente documentación técnica:

- Memoria técnica y anexos (15 de septiembre de 2006.)

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Faes Farma, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 28 de abril de 1990. La citada autorización se concedió para la fabricación de productos químicos y farmacéuticos. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de productor de residuos peligrosos de 5 de mayo de 2004, inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes de fecha 9 de febrero de 2002 y permiso de vertido de aguas residuales de fecha 15 de abril de 2002 a colector, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos y aguas.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 27 de septiembre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente al Ayuntamiento de Leioa, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

Con fechas 20 de diciembre de 2006 y el 26 de junio de 2007 el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente 16 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Faes Farma, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Leioa, al Departamentos de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 19 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Faes Farma, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elev...

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