ORDEN de 24 de abril de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de 30 de mayo del 2000 por la que se convocan ayudas para equipamiento científico.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 84, 4 de Mayo de 20011 - Disposiciones Normativas › Educacion, Universidades e Investigacion

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ORDEN de 24 de abril de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de 30 de mayo del 2000 por la que se convocan ayudas para equipamiento científico.

ORDEN de 24 de abril de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden de 30 de mayo del 2000 por la que se convocan ayudas para equipamiento científico.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 30 de mayo del 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para equipamiento científico(publicada en el BOPV n.º 112 de 14 de junio), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2000, se aprobó el I Plan Universitario de acuerdo a los procedimientos y competencias establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria, lo cual implica la exclusión de esta convocatoria de la UPV, ya que su financiación se realizará a través de Contratos-Programa.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.¿ Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para ...

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