ACUERDO de 28 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ratifica el Acuerdo de 18 de julio de 2017, de la Comisión de Planificación del PAS laboral, relativo al establecimiento de un procedimiento baremado de asignación de funciones al PAS laboral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 20 del III del Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regula con carácter general la figura de la asignación provisional de funciones, en sus diversas modalidades, disponiéndose en su apartado 4 que se fijará un procedimiento específico para materializar tales asignaciones.

Con fecha 18 de julio de 2017, en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, se ha firmado entre la representación de la Administración universitaria y la representación sindical en el seno de la Comisión de Planificación del personal laboral de administración y servicios, un acuerdo relativo al establecimiento de un procedimiento baremado de asignaciones de funciones al personal laboral de administración y servicios.

Dicho Acuerdo prevé que sea ratificado por el Consejo de Gobierno, y con el compromiso de velar por el cumplimiento de los postulados que inspiran este texto, a propuesta de la Gerente, el Consejo de Gobierno

Primero.– Ratificar el Acuerdo de 18 de julio de 2017, de la Comisión de Planificación del PAS laboral, relativo al establecimiento de un procedimiento baremado de asignación de funciones al PAS laboral.

Segundo.– Ordenar la publicación del Acuerdo de 18 de julio de 2017 en los tablones de anuncios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 28 de septiembre de 2017.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

El artículo 20 del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regula con carácter general la figura de la asignación provisional de funciones, en sus diversas modalidades.

El apartado 4 de ese artículo señala que se fijará un procedimiento específico para materializar tales asignaciones, de carácter similar al establecido para formalizar las comisiones de servicios entre el personal funcionario.

Este procedimiento relativo a las asignaciones temporales de puestos y funciones reservados al personal laboral de administración y servicios fue acordado entre centrales sindicales y Administración en la Comisión de Planificación de 4 de julio de 2013, y ratificado posteriormente por el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en sesión de 18 de julio de 2013.

Ante la necesidad de armonizar los instrumentos de regulación de la movilidad del personal de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, reservando la figura de las asignaciones de funciones baremadas al personal laboral fijo, y articulando la provisión de puestos por personal temporal a través de un nuevo reglamento de bolsas, en el que se incorporan mecanismos que facilitan la movilidad de este personal, las partes firmantes han alcanzado el siguiente

Primero.– Objeto, regulación y carácter.

1.1.– El presente Acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de asignación provisional de funciones al personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

1.2.– La asignación de funciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, en el marco de lo previsto en el Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea vigente en cada momento y las demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación, garantizando la objetividad e imparcialidad del procedimiento.

1.3.– La asignación de funciones tendrá en todo caso carácter temporal, con la duración y efectos que en este Acuerdo se establecen y las normas de aplicación determinen.

Segundo.– Tipos de asignación provisional de funciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, las asignaciones provisionales de funciones pueden ser de los siguientes tipos:

2.1.– Asignación para la realización de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por la persona titular u ocupante formal del puesto.

Este tipo de asignación se utilizará en los casos de ausencia de la persona titular o contratada en un puesto de trabajo. La asignación puede comprender todas las funciones del puesto (en cuyo caso la persona que asume la asignación podrá ser sustituida a su vez mediante un contrato temporal o por este mismo procedimiento), o bien únicamente las funciones que se consideren necesarias y de urgente realización (en cuyo caso la persona que asume la asignación tendrá que desarrollar también las funciones propias de su puesto de trabajo).

2.2.– Asignación para el desempeño de funciones por razones de urgencia y motivadas en necesidades de los servicios.

Este tipo de asignación se utilizará en los casos de funciones no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, o de funciones que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal adscrito a los puestos de trabajo que las tengan asignadas.

Este apartado se aplicará de manera excepcional, exigirá que la necesidad de la asignación venga siempre motivada y se formalizará por resolución de la Gerencia.

2.3.– Asignación para el desempeño de funciones hasta la cobertura reglamentaria de la vacante.

Este tipo de asignación se utilizará en los casos de puestos de trabajo vacantes sin titular o de nueva creación, sin perjuicio de las previsiones contenidas en los artículos 15 y 16 del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para su cobertura definitiva.

2.4.– Asignación para el desempeño de tareas propias de un grupo y categoría inferior por necesidades perentorias o imprevisibles.

Este tipo de asignación se utilizará en los casos en que por necesidades perentorias o imprevisibles, la Universidad precise destinar a un trabajador o trabajadora a tareas correspondientes a un Grupo Profesional inferior al suyo, y habrá de contar con el informe favorable del Comité de Empresa.

Tercero.– Ámbito objetivo.

3.1.– Criterio general.

El procedimiento regulado en este Acuerdo deberá utilizarse de forma obligatoria, siempre que se solicite una asignación provisional de funciones en la que concurran las circunstancias siguientes:

  1. – Que se prevea que el puesto o las funciones a cubrir estará sin ocupante por un tiempo mínimo de un año porque su titular se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: excedencia por cuidado de hijos e hijas, excedencia forzosa, liberación sindical, o cualquier otra situación que conlleve reserva de puesto de trabajo, y además tenga asignado uno de los siguientes niveles:

    – Grupo I: nivel 24 o superior.

    – Grupo II: nivel 21 o superior.

    – Grupo III: nivel 18 o superior.

    – Grupo IV: nivel 14 o superior.

  2. – Que se prevea que las razones por las que determinadas funciones no pueden ser atendidas con suficiencia por el personal adscrito a los puestos de trabajo que las tengan atribuidas van a prolongarse por un tiempo mínimo de un año, siempre que se encuentren dentro del rango de niveles fijado en el párrafo anterior. Igualmente cuando se prevea que las funciones no asignadas específicamente a un puesto de trabajo van a mantenerse por un tiempo mínimo de un año, y dispongan de idénticos niveles.

  3. – Que se trate de puestos de nueva creación, que resulten vacantes o que vayan a devenir en vacante como consecuencia del permiso previo a la jubilación voluntaria, conforme a los niveles del párrafo...

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