ACUERDO de 28 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se ratifica el Acuerdo de 18 de julio de 2017, de la Comisión de Planificación del PAS funcionario, relativo al establecimiento de un procedimiento baremado de asignación de comisiones de servicios al PAS funcionario.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUniversidad del Pais Vasco
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 65.2 del Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo para el personal de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regula con carácter general la figura de la comisión de servicios para la provisión temporal de puestos de trabajo o desempeño de funciones, aunque no establece un procedimiento específico para su asignación.

Como desarrollo de lo dispuesto en ese artículo, y en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, son varios los instrumentos que a lo largo del tiempo han ido acordando las representaciones de la administración universitaria y de las organizaciones sindicales en el seno de la Comisión de Planificación del personal funcionario de administración y servicios, al objeto de establecer un procedimiento detallado y basado en criterios objetivos.

El 18 de julio de 2017 dichas partes alcanzaron un nuevo acuerdo sobre la materia, en el que se prevé su ratificación por este Consejo de Gobierno, así como su posterior publicación.

Por todo ello, y con el compromiso de velar por el cumplimiento de los postulados que inspiran este texto, a propuesta de la Gerente, el Consejo de Gobierno

Primero.– Ratificar el Acuerdo de 18 de julio de 2017, de la Comisión de Planificación del PAS funcionario, relativo al establecimiento de un procedimiento baremado de asignación de comisiones de servicios al PAS funcionario, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.– Ordenar la publicación del Acuerdo de 18 de julio de 2017 en los tablones de anuncios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 28 de septiembre de 2017.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en sesión de 10 de julio de 2014, aprobaba el procedimiento baremado para la adjudicación de las comisiones de servicios del PAS funcionario que, de forma conjunta, centrales sindicales y Administración habían acordado en la Comisión de Planificación de 1 de julio de 2014.

Ante la necesidad de armonizar los instrumentos de regulación de la movilidad del personal de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, reservando la figura de las comisiones de servicios baremadas al personal funcionario de carrera, y articulando la provisión de puestos de trabajo por personal temporal a través de un nuevo reglamento de bolsas, en el que se incorporan mecanismos que facilitan la movilidad de este personal, las partes firmantes han alcanzado el siguiente

Primero.– Objeto, regulación y carácter.

  1. – El presente Acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para la provisión transitoria en régimen de comisión de servicios de puestos de trabajo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea reservados a personal funcionario de administración y servicios, cuya forma de provisión sea el concurso.

  2. – La provisión transitoria de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se llevará a cabo conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, en el marco de lo previsto en el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo para el personal funcionario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea vigente en cada momento y las demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación, garantizando la objetividad e imparcialidad del procedimiento.

  3. – Las comisiones de servicios tendrán siempre carácter temporal, con la duración y efectos que en este Acuerdo se establecen y las normas de aplicación determinen.

    Segundo.– Tipos de comisión de servicios.

    Se establecen los siguientes tipos de comisiones de servicios:

  4. – Comisión de servicios para la provisión transitoria de puestos vacantes o con ocupante ausente. Tendrán esta consideración aquellos puestos que reúnan las condiciones recogidas en el artículo tercero de este Acuerdo.

  5. – Comisión de servicios para el desempeño de funciones, por razones de urgencia, y motivadas en necesidades de los servicios. El desarrollo de esta modalidad de comisión de servicios se lleva a cabo en el artículo octavo de este Acuerdo. Se distinguen dos modalidades:

    2.1.– Por razones de urgencia y motivadas en necesidades de los servicios, el personal funcionario de carrera podrá ser asignado en comisión de servicios para la realización de determinadas funciones no asignadas específicamente a un puesto de trabajo.

    2.2.– El personal funcionario de carrera podrá ser nombrado en comisión de servicios para la realización de funciones que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario adscrito a los puestos de trabajo que las tengan asignadas.

    En los dos casos señalados anteriormente se requiere obtener de forma previa la conformidad del funcionario o funcionaria a quien se desee adjudicar las comisiones de servicio.

  6. – Comisión de servicios entre Administraciones Públicas o para la participación en programas de cooperación internacional. Estas figuras se regirán por lo previsto sobre las mismas en la normativa vigente.

  7. – Comisión de servicios forzosa. Se regulará por la normativa general que resulte de aplicación.

    Tercero.– Ámbito objetivo.

  8. – Criterio general.

    El procedimiento regulado en este Acuerdo deberá utilizarse de forma obligatoria, siempre que se solicite la cobertura transitoria de un puesto de trabajo en la que concurran las circunstancias siguientes:

    1.1.– Que se prevea que el puesto a cubrir estará sin ocupante por un tiempo mínimo de un año porque su titular se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: excedencia por cuidado de hijos e hijas, servicios especiales, liberación sindical, o cualquier otra situación que conlleve reserva de puesto de trabajo, y además tenga asignado uno de los siguientes niveles:

    – Grupo A: nivel 24 o superior.

    – Grupo B (Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos): nivel 22 o superior.

    – Grupo B (Escala de Gestión Universitaria): nivel 21 o superior.

    – Grupo C: nivel 19 o superior.

    – Grupo D: nivel 17 o superior.

    – Grupo E: nivel 14 o superior.

    1.2.– Que se trate de puestos de nueva creación, que resulten vacantes o que vayan a devenir en vacante como consecuencia del permiso previo a la jubilación voluntaria, conforme a los niveles del párrafo anterior. Asimismo, cuando se trate de puestos que tienen asignado más de un grupo de titulación.

  9. – Criterio específico.

    El procedimiento regulado en este Acuerdo podrá utilizarse de forma potestativa cuando se trate de supuestos no contemplados en el apartado 3.1 anterior, siempre y cuando se prevea que la vacante o la ausencia del titular/ocupante del puesto a convocar vaya a ser superior a los seis meses y se trate de puestos de especial responsabilidad por ser puestos de nivel 26 o superior.

  10. – Excepciones.

    El procedimiento regulado en este Acuerdo se podrá excepcionar en los supuestos indicados a continuación. Para ello serán precisas la propuesta del Servicio interesado, la conformidad de la persona afectada y la autorización de la Vicegerencia de Personal:

    3.1.– Cobertura transitoria de un puesto por funcionarias o funcionarios que, por razones de salud, se asignen a un puesto determinado. Esta cobertura transitoria se realizará conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo de 13 de mayo de 2005.

    3.2.– Cuando la persona que haya resultado adjudicataria de una comisión de servicios renuncie a la misma, y siempre que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la resolución de adjudicación, se podrá adjudicar directamente a la...

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