ACUERDO de 26 de abril de 2018, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se delega competencia en la Directora General en materia de aceptación de concesiones sobre bienes de dominio público en favor de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOsakidetza-Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyAcuerdo

El Decreto legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, en su artículo 38.1 establece que: «Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.

  1. – Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas, y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de la presente Ley».

    A este respecto se ha de tener en cuenta la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (publicada en el BOE n.º 181, de 29-07-1988), Ley en cuyo capítulo V se recoge el régimen jurídico de las concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial. Así pues, el artículo 64 de la misma establece lo siguiente: «1. Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado.

  2. – El concesionario tendrá derecho al uso privativo de los bienes objeto de concesión».

    Asimismo, el artículo 4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», dispone que «De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dispone de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objeto y fines» correspondiendo la presidencia del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud al Consejero de Salud quién como órgano rector deberá ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración siendo este último el órgano rector colegiado encargado de adoptar los acuerdos que procedan sobre el dictado de actos administrativos en las materias de gestión que le atribuyen los Estatutos Sociales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del citado Decreto 255/1997.

    Tras estudiar la casuística existente respecto al procedimiento de aceptación de concesiones administrativas sobre bienes de dominio público otorgadas en favor de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud se ha llegado a la...

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