ACUERDO de 26 de abril de 2018, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras del año 2018, para la concesión de ayudas a Corporaciones Locales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Comunidad Autónoma de Euskadi se garantizará la existencia de una dotación de recursos de titularidad pública adecuada a las necesidades sanitarias, realizándose su planificación con criterios de racionalización de recursos.

No obstante, una adecuada prestación de servicios sanitarios está notablemente condicionada por la disponibilidad de locales y equipamientos necesarios, y habiéndose comprobado que, en gran parte de los casos, se puede avanzar en la adecuación y mejora de dichos locales y equipamientos a las necesidades actuales, se ha elaborado un programa de ayudas, con el fin de promover su mejora, regulándose su concesión.

En este sentido Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el cumplimiento de su finalidad de desempeño en la provisión de servicios sanitarios adecuados a las necesidades sanitarias de la población, asume la citada actividad de fomento mediante la convocatoria de ayudas destinadas a las Corporaciones Locales.

Así, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, 21 de julio, las previsiones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en virtud de la regulación sobre ayudas y subvenciones del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre; y a tenor de las atribuciones que le otorgan los Estatutos Sociales del Ente Público aprobados por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, el Consejo de Administración del ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud adopta el siguiente

Primero.– Aprobar la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales del año 2018, en los términos del Anexo I.

Segundo.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2018.

El Presidente del Consejo de Administración,

JON DARPÓN SIERRA.

  1. – Objeto.

    Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la adjudicación de ayudas destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos, obras de nueva planta, obras de ampliación, reforma y reparación de centros de salud o consultorios médicos dependientes de las mismas, así como para la dotación del mobiliario necesario.

  2. – Financiación.

    La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la cuenta contable «Subvenciones de capital concedidas a otros» n.º 65310000.

    El importe total del programa es de 500.000,00 euros.

  3. – Beneficiarios.

    Se considerarán beneficiarios de estas ayudas los destinatarios de los fondos públicos que, como Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hayan puesto en marcha, o continúen durante el año 2018, proyectos, obras o amueblamiento de centros de salud o consultorios médicos.

    La acreditación de ser acreedor de tal consideración deberá llevarse a cabo en el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, mediante la documentación que ha de acompañar a aquélla.

  4. – Gastos subvencionables.

    4.1.– La dotación de la ayuda contribuirá a cubrir los gastos de:

    – Redacción de proyectos.

    – Obras de nueva planta.

    – Obras de ampliación.

    – Obras de reforma.

    – Obras de reparación para mantenimiento del centro.

    – Adquisición de mobiliario.

    Dichos proyectos y obras han de referirse a solares, edificios y locales cuyo titular sea la Corporación Local beneficiaria de la ayuda.

    Asimismo, dichos proyectos y obras habrán de llevarse a cabo por los procedimientos legalmente establecidos.

    A los efectos del control de dicha legalidad se establece la obligación, por parte del beneficiario de la ayuda, contenida en el apartado 9.2.f de este Anexo.

    No obstante lo anterior, Osakidetza-Servicio vasco de salud no será la garante del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de contratación administrativa, sino que el control que, en su caso, se efectúe lo será a los solos efectos de concesión o no de la ayuda.

    4.2.– La cuantía de cada ayuda podrá alcanzar, en su caso, la totalidad de la inversión a realizar.

  5. – Presentación de solicitudes y documentación requerida.

    5.1.– El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en...

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