ORDEN de 13 de abril de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 32/2008 de 26 de febrero establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 03-01-2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

En este Decreto, así mismo, se determina en los artículos 21 y 22 el acceso a la formación profesional del sistema educativo.

El acceso directo a la formación profesional de grado medio exigirá estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

También podrá accederse mediante prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1 – Acceso directo.
  1. – El requisito académico que otorga acceso directo para cursar Formación Profesional Específica de Grado Medio es estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria.

  2. – El requisito académico que permite el acceso directo para cursar la Formación Profesional Específica de Grado Superior es estar en posesión del título de Bachiller.

  3. – Así mismo, tendrán acceso directo a la Formación Profesional Específica quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

1) Para ciclos de Grado Medio.

  1. Estar en posesión del título de técnico, técnico auxiliar o equivalente a efectos académicos.

  2. Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

  3. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.

  4. Haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan 1963 o segundo de comunes experimental.

  5. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

    2) Para ciclos de Grado Superior.

  6. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

  7. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

  8. Estar en posesión del título de técnico superior, técnico/a especialista, o equivalente a efectos académicos.

  9. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Artículo 2 – Acceso mediante prueba.
  1. – El Departamento de Educación, Universidades e Investigación convocara al menos una vez al año una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos, que se celebrará en el lugar y fecha que se determinen.

  2. – La inscripción para concurrir a la citada prueba de acceso, se efectuará mediante la correspondiente solicitud.

  3. – La Dirección de Formación Profesional organizará la prueba de acceso para los/as alumnos/as que quieran acceder a estas enseñanzas sin los requisitos académicos exigidos y que figuren en las relaciones de alumnos/as inscritos/as a las que se refiere el párrafo anterior.

  4. – Para la elaboración de las pruebas de acceso, el establecimiento de los criterios de evaluación y la calificación de las mismas se constituirán tribunal/es, que estarán compuestos por funcionarios/as de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de Inspectores de Educación así como por un técnico de la dirección de Formación Profesional.

    4.1.– Cada tribunal estará integrado por:

    – Un(a) presidente(a), que deberá ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o estar desempeñando estas funciones en comisión de servicios.

    – Cuatro vocales, que deberán pertenecer a los Cuerpos docentes de Secundaria, uno de los cuales será el secretario.

    – Un técnico de la dirección de Formación Profesional.

    Excepcionalmente, cuando las características de la prueba lo aconsejen, el tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas entre profesores/as que impartan materias en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato y/o en los Ciclos Formativos.

    4.2.– La Dirección de Formación Profesional, nombrará a los miembros que constituirán los tribunales, dichos miembros tendrán derecho a percibir las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio.

  5. – Cada tribunal levantará un acta única para los ciclos de grado medio y un acta por opción para los ciclos de grado superior de la evaluación de las pruebas, así como el certificado que proceda a los alumnos/as (anexo I, II, III y IV) y será la secretaría del centro que se determine la que custodiará las actas de calificaciones.

  6. – La Administración Educativa podrá reservar un porcentaje del total de plazas que en cada Ciclo Formativo y curso escolar se oferten, para alumnos/as que hayan superado las pruebas de acceso.

  7. – Las pruebas podrán realizarse en euskera o en castellano, siendo los alumnos y alumnas quienes deciden el idioma por el que optan.

Artículo 3 – Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
  1. – Objetivo y finalidad de las pruebas.

    El objeto de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (LOE, artículo 41.3 y RD 1538/2006, artículo 22.1) es el de acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. – Destinatarios.

    Estas pruebas están destinadas a aquellas personas que careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, deseen cursar un ciclo de grado medio.

    Para acceder por esta vía es necesario tener 17 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.

  3. – Estructura y organización de la prueba.

    Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio versarán sobre las competencias básicas consideradas imprescindibles y establecidas en el Real Decreto 1631/2006 por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria: competencia en comunicación lingüística, competencia social y ciudadana, competencia matemática y competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

    Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizarán en tres partes:

    PARTES DE LA PRUEBA COMPETENCIAS BÁSICAS MATERIAS DE REFERENCIA

  4. – Socio-Lingüística – Comunicación lingüística – Lengua castellana o lengua vasca y literatura.

    – Social y ciudadana – Ciencias sociales.

    – Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

  5. – Matemática – Matemática – Matemáticas

  6. – Científico-Técnica – El conocimiento y la interacción con – Ciencias de la naturaleza.

    el mundo físico – Tecnología

  7. – Referentes para la evaluación.

    Los referentes de evaluación de las pruebas deben asegurar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento un ciclo formativo de grado medio y están referidos a las cuatro competencias básicas antes mencionadas. En el anexo V "Referentes para la evaluación en las Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio" se recoge una selección de criterios de evaluación de las materias de referencia para cada competencia básica, según se contempla en las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

  8. – Exenciones.

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 41.4, y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 21.3 y 23, contemplan la posibilidad de exención en las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio:

    1) Exención de toda la prueba para quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    2) Exención de la parte científico-técnica de la prueba, para quienes hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

    3) Exención de la parte científico-técnica de la prueba, para quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad.

    4) Exención de la parte científico-técnica de la prueba, para quienes acrediten una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:

    1. Trabajador por cuenta ajena:

  9. – Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral.

    1. Trabajador por cuenta propia:

  10. – Certificado del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

  11. – Certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios (copia de la Declaración censal de alta; modelo 036). (RD 1538/2006, artículo 49).

    No será necesario, en la exención por experiencia laboral, especificar el campo profesional en el que se ha trabajado, dado que la prueba es única para todos los ciclos.

    Además de estos casos, será también motivo de exención:

  12. – Exención de toda la prueba para quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

  13. – La superación de algún ámbito de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial o alguno de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas.

  14. – La superación de 2 módulos, relacionados con unidad de competencia, de un título de grado medio.

    MOTIVO DE EXENCIÓN PARTE EXIMIDA

    Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Todas las partes

  15. – Prueba de acceso a la formación profesional de grado superior Todas las partes

  16. – Programa de Cualificación Profesional Inicial (módulos obligatorios) Científico-Técnica

  17. – Certificado de...

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