RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2008, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se declara abandonada la embarcación denominada 'San Antonio n.º 2', Folio 1/92, Lista 1.ª, de Pasajes, y matrícula SS-2-66, que se halla en la zona de servicio del puerto de Ondarroa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyResolución

Visto el expediente sobre declaración de abandono de la embarcación San Antonio n.º 2, Folio 1/92, Lista 1.ª de Pasajes, y matrícula SS-2-66, que se halla en la zona de servicio del puerto de Ondarroa, instruido por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho. HECHOS

Primero.– Con fecha 8 de febrero de 2006, el Cabo Guardamuelles del puerto informa al Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia de la situación de total abandono e inactividad de la embarcación, así como los intentos fallidos de recibir una respuesta por parte del propietario, la empresa Remolcadores Casimiro, S.A. También se recoge la situación de impago de las tasas portuarias correspondientes.

Segundo.– Con fecha 21 de noviembre de 2007, se solicita al Registro Mercantil de Gipuzkoa una nota simple informativa sobre titularidad y cargas de la embarcación. Esta no tiene cargas anotadas.

Tercero.– Con fecha 10 de enero de 2008, se incoa por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos expediente de declaración de abandono de la embarcación San Antonio n.º 2, Folio 1/92, Lista 1.ª, de Pasajes, y matrícula SS-2-66, concediendo un plazo de 15 días hábiles para alegar y presentar los documentos que se estimen oportunos.

Cuarto.– Transcurrido el plazo de audiencia, ni el interesado ha comparecido ni por tanto se han presentado alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director de Puertos y Asuntos Marítimos en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 47 y 48 del Decreto 236/1986, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Portuarias, que le faculta para realizar la ordenación portuaria, que resultará de obligado cumplimiento.

Asimismo, el Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, atribuye a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos la competencia para la ordenación del dominio público portuario, así como para ordenar los usos de las zonas de servicio de los puertos (artículo 11.1.a y j).

Segundo.– Según el párrafo 2 de la disposición Adicional Decimoctava de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, "se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de seis meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR