Ley de Patrimonio Cultural Vasco (Ley 7/1990, de 3 de julio)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal. Este patrimonio cultural es propiedad del pueblo vasco. La protección, defensa y enriquecimiento del patrimonio cultural, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, es uno de los principios ordenadores de la actuación de los poderes públicos.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la cultura, el patrimonio histórico y los archivos, bibliotecas y museos, salvo los de titularidad estatal. La ley de Territorios Históricos, por su parte, atribuye a las instituciones forales de dichos territorios competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de conservación, restauración, mejora y, en su caso, excavación del patrimonio histórico-artístico, monumental y arqueológico, y competencia exclusiva sobre archivos, bibliotecas y museos de su titularidad.

En ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprueba la presente ley con el fin de diseñar una política cultural que siente la base jurídica sobre la que debe descansar el régimen de protección de nuestro patrimonio cultural.

Se presenta bajo el título de ley de Patrimonio Cultural por entender que el término cultura es más apropiado y válido para englobar todas las cuestiones que la misma regula (patrimonio histórico, archivos, bibliotecas y museos), y por entender que el concepto de cultura es más amplio que el de historia, dentro del cual éste también queda englobado como un elemento más.

Los fines principales de esta ley son el diseño de una política tanto para la defensa y protección, difusión y fomento del patrimonio cultural del pueblo vasco, como para el desarrollo de una infraestructura de archivos, bibliotecas y museos, por ser éstos los principales centros depositarios del patrimonio cultural vasco.

El contenido de la presente ley se estructura de la siguiente manera.

El título I define el objeto de la presente ley, refiriéndose a la defensa y protección así como la difusión y el fomento del patrimonio cultural del pueblo vasco.

Se establece también el deber de los poderes públicos de velar por la integridad del patrimonio cultural vasco y, al mismo tiempo, se reconoce la acción pública de los ciudadanos para actuar en defensa de dicho patrimonio.

Se limitan las competencias de la Comunidad Autónoma conforme al mandato estatutario en materia de exportación y expoliación del patrimonio cultural.

El título II hace una segunda clasificación del patrimonio cultural a partir del régimen de protección que ha de otorgarse a cada bien o grupos de bienes, de tal manera que los bienes culturales calificados gozan de un régimen más estricto que los inventariados.

Con el fin de dar la necesaria publicidad a los bienes culturales se crea el Registro de Bienes Culturales Calificados y el Inventario General de Bienes Culturales, como servicios abiertos al público e integrados en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco creado por esta ley.

En cuanto al régimen de protección de los bienes culturales, el título III regula un régimen general aplicable a todos ellos y dedica regulaciones especiales a los bienes inmuebles y a los bienes muebles, destacando la nueva regulación de la declaración de ruina de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural calificados o inventariados y las condiciones precisas para proceder al derribo de los mismos, así como la necesaria coordinación entre los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y de patrimonio cultural.

Se dedican igualmente regulaciones especiales al patrimonio arqueológico, etnográfico, documental y bibliográfico, dadas las especificidades propias de cada uno de ellos, independientemente de la aplicación a los mismos de las disposiciones aplicables al resto de los bienes culturales como muebles o inmuebles.

En el título IV se regulan los centros depositarios de patrimonio cultural que entran en el ámbito de aplicación de esta ley. Esto es, los servicios de archivo, las bibliotecas y los museos, excepto los de titularidad estatal y de los territorios históricos. Así, se crean los Sistemas Nacionales de Archivos, Bibliotecas y Museos a los fines de coordinación y para rentabilizar esfuerzos y diseñar las respectivas políticas culturales.

Las medidas de protección y defensa posibles en la presente ley se hallan compensadas mediante aquellas otras reguladas en el título V, dedicado a las medidas de fomento, entre las que destacan, además de las ayudas concretas a la conservación, mejora, restauración y excavación y la posibilidad de anticipos reintegrables, la regulación del denominado porcentaje cultural y de los créditos preferentes.

En cuanto a los beneficios fiscales de que pueden gozar los titulares de bienes culturales, se remite a las leyes armonizadoras del Parlamento Vasco y a las normas forales y ordenanzas municipales correspondientes.

Finalmente, el título VI regula las sanciones a imponer en los casos en que se cometan las infracciones administrativas previstas en la ley.

Finalmente, las @DISPOSICIONES ADICIONALES y transitorias ajustan las situaciones existentes a la entrada en vigor de la ley en relación con la materia objeto de la misma, así como establecen plazos para su desarrollo bien sea por leyes o reglamentariamente. Las disposiciones finales tienen por objeto las habituales habilitaciones al Gobierno para dictar el desarrollo reglamentario, la derogación de normas opuestas y, por último, la previsión de la entrada en vigor de la ley al día siguiente de su publicación.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

(Derogado)

ARTÍCULO 2

(Derogado)

ARTÍCULO 3

(Derogado)

ARTÍCULO 4

(Derogado)

ARTÍCULO 5

(Derogado)

ARTÍCULO 6

(Derogado)

ARTÍCULO 7

(Derogado)

ARTÍCULO 8

(Derogado)

ARTÍCULO 9

(Derogado)

TÍTULO II De los bienes culturales Artículos 10 a 19
CAPÍTULO I De los bienes culturales calificados Artículos 10 a 15
ARTÍCULO 10

(Derogado)

ARTÍCULO 11

(Derogado)

ARTÍCULO 12

(Derogado)

ARTÍCULO 13

(Derogado)

ARTÍCULO 14

(Derogado)

ARTÍCULO 15

(Derogado)

CAPÍTULO II De los bienes inventariados Artículos 16 a 19
ARTÍCULO 16

(Derogado)

ARTÍCULO 17

(Derogado)

ARTÍCULO 18

(Derogado)

ARTÍCULO 19

(Derogado)

TÍTULO III Del régimen de protección Artículos 20 a 72
CAPÍTULO I Del régimen general Artículos 20 a 27
ARTÍCULO 20

(Derogado)

ARTÍCULO 21

(Derogado)

ARTÍCULO 22

(Derogado)

ARTÍCULO 23

(Derogado)

ARTÍCULO 24

(Derogado)

ARTÍCULO 25

(Derogado)

ARTÍCULO 26

(Derogado)

ARTÍCULO 27

(Derogado)

CAPÍTULO II De los bienes inmuebles Artículos 28 a 36
ARTÍCULO 28

(Derogado)

ARTÍCULO 29

(Derogado)

ARTÍCULO 30

(Derogado)

ARTÍCULO 31

(Derogado)

ARTÍCULO 32

(Derogado)

ARTÍCULO 33

(Derogado)

ARTÍCULO 34

(Derogado)

ARTÍCULO 35

(Derogado)

ARTÍCULO 36

(Derogado)

CAPÍTULO III De los bienes muebles Artículos 37 a 42
ARTÍCULO 37

(Derogado)

ARTÍCULO 38

(Derogado)

ARTÍCULO 39

(Derogado)

ARTÍCULO 40

(Derogado)

ARTÍCULO 41

(Derogado)

ARTÍCULO 42

(Derogado)

CAPÍTULO IV Del patrimonio arqueológico Artículos 43 a 50
ARTÍCULO 43

(Derogado)

ARTÍCULO 44

(Derogado)

ARTÍCULO 45

(Derogado)

ARTÍCULO 46

(Derogado)

ARTÍCULO 47

(Derogado)

ARTÍCULO 48

(Derogado)

ARTÍCULO 49

(Derogado)

ARTÍCULO 50

(Derogado)

CAPÍTULO V Del patrimonio etnográfico Artículos 51 a 54
ARTÍCULO 51

(Derogado)

ARTÍCULO 52

(Derogado)

ARTÍCULO 53

(Derogado)

ARTÍCULO 54

(Derogado)

CAPÍTULO VI Del patrimonio documental Artículos 55 a 65
ARTÍCULO 55

(Derogado)

ARTÍCULO 56

(Derogado)

ARTÍCULO 57

(Derogado)

ARTÍCULO 58

(Derogado)

ARTÍCULO 59

(Derogado)

ARTÍCULO 60

(Derogado)

ARTÍCULO 61

(Derogado)

ARTÍCULO 62

(Derogado)

ARTÍCULO 63

(Derogado)

ARTÍCULO 64

La reproducción y edición de documentos públicos es libre, y queda limitada únicamente en aquellos casos en que tal reproducción entrañe riesgo de deterioro de los originales además de lo dispuesto en el artículo 60.

ARTÍCULO 65

(Derogado)

CAPÍTULO VII Del patrimonio bibliográfico Artículos 66 a 72
ARTÍCULO 66

(Derogado)

ARTÍCULO 67

(Derogado)

ARTÍCULO 68

(Derogado)

ARTÍCULO 69

(Derogado)

ARTÍCULO 70

(Derogado)

ARTÍCULO 71

(Derogado)

ARTÍCULO 72

(Derogado)

TÍTULO IV De los servicios de archivos y bibliotecas y de los museos Artículos 73 a 101
CAPÍTULO I De los servicios de archivos Artículos 73 a 81
ARTÍCULO 73

(Derogado)

ARTÍCULO 74

(Derogado)

ARTÍCULO 75

(Derogado)

ARTÍCULO 76

(Derogado)

ARTÍCULO 77

(Derogado)

Sección Primera: Del Sistema Nacional de Archivos

ARTÍCULO 78

(Derogado)

ARTÍCULO 79

(Derogado)

ARTÍCULO 80

(Derogado)

ARTÍCULO 81

(Derogado)

CAPÍTULO II De las bibliotecas Artículos 82 a 88
ARTÍCULO 82

(Derogado)

ARTÍCULO 83

(Derogado)

ARTÍCULO 84

(Derogado)

ARTÍCULO 85

(Derogado)

ARTÍCULO 86

(Derogado)

ARTÍCULO 87

(Derogado)

ARTÍCULO 88

(Derogado)

CAPÍTULO III De los museos Artículos 89 a 101
ARTÍCULO 89

(Derogado)

ARTÍCULO 90

(Derogado)

ARTÍCULO 91

(Derogado)

ARTÍCULO 92

(Derogado)

ARTÍCULO 93

(Derogado)

ARTÍCULO 94

(Derogado)

ARTÍCULO 95

(Derogado)

ARTÍCULO 96

(Derogado)

ARTÍCULO 97

(Derogado)

ARTÍCULO 98

(Derogado)

ARTÍCULO 99

(Derogado)

ARTÍCULO 100

(Derogado)

ARTÍCULO 101

(Derogado)

TÍTULO V De las medidas de fomento Artículos 102 a 107
ARTÍCULO 102

(Derogado)

ARTÍCULO 103

(Derogado)

ARTÍCULO 104

(Derogado)

ARTÍCULO 105

(Derogado)

ARTÍCULO 106

(Derogado)

ARTÍCULO 107

(Derogado)

TÍTULO VI Sanciones Artículos 108 a 110
ARTÍCULO 108

(Derogado)

ARTÍCULO 109

(Derogado)

ARTÍCULO 110

(Derogado)

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

(Derogada)

SEGUNDA

(Derogada)

TERCERA

(Derogada)

CUARTA

(Derogada)

QUINTA

(Derogada)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

(Derogada)

SEGUNDA

(Derogada)

TERCERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

(Derogada)

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

(Derogada)

SEGUNDA

(Derogada)

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