ORDEN de 16 de octubre de 2014, de la Consejera de Seguridad, por la que se regula la inspección técnica de máquinas de tipo «B» o recreativa con premio programado y de tipo «C» o de azar.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco fue dictada en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, se halla atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía, la cual faculta al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma.

En ejercicio de dicha competencia se aprobó el Decreto 600/2009, de 17 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuál ha sido objeto de varias modificaciones para su adecuación a la realidad social del momento.

El Decreto 600/2009, de 17 noviembre, establece en su artículo 58 la exigencia de una Inspección Técnica de máquinas de juego de tipo «B» y «C», al objeto de comprobar el correcto funcionamiento y verificar que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para su homologación así como en la normativa vigentes. Estas inspecciones deberán ser realizadas por entidades previamente habilitadas por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de juego.

La Disposición Final Primera del Reglamento de máquinas y sistemas de juego del País Vasco, aprobado por Decreto 600/2009, de 17 de noviembre (BOPV n.º 243, 18 de diciembre), faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del mismo.

Por todo ello,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento para la realización de la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo «B» o recreativa con premio programado y de tipo «C» o de azar a fin de que se compruebe su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Artículo 2 – Entidades de inspección.

La inspección técnica de las máquinas de tipo «B» y «C» se realizará por las entidades de inspección autorizadas y habilitadas por la Dirección competente en materia de juego e inscritas en el Registro Central de Juego, conforme a lo establecido en la sección 2 del capítulo IX del Decreto 600/2009, de 17 noviembre, que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

Artículo 3 – Inspección Periódica.
  1. – Las máquinas de tipo «B» y «C» deberán someterse a la inspección técnica en los siguientes supuestos:

    1. A los cinco años de la primera instalación de la máquina.

    2. A partir de los cinco años la inspección deberá realizarse cada dos...

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