ORDEN de 15 de octubre de 2014, de la Consejera de Seguridad, de segunda modificación de la Orden de estructura de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

La estructura de la Ertzaintza vigente fue aprobada por Orden de la Consejera de Seguridad de 20 de noviembre de 2013 (BOPV n.º 233, lunes 9 de diciembre de 2013), la cual fue objeto de una primera modificación por la Orden de 10 de marzo de 2014 (BOPV n.º 52, lunes 17 de marzo de 2014).

Atendiendo a las premisas de la reestructuración planteada en las órdenes mencionadas, y con el fin de profundizar en el acercamiento de la Ertzaintza a la sociedad a la que sirve, procede reformular parcialmente la demarcación territorial de algunas de comisarías.

La presente reordenación de demarcaciones afecta exclusivamente a las actuales comisarías de Vitoria-Gasteiz, LLodio, Galdakao y Laguardia, así como a la unificación de la demarcación de la comarca de Urola-Kosta prestada desde los centros de Azkoitia y de Zarautz.

En el caso de Álava la reordenación de las demarcaciones de la Ertzaintza pretende mejorar la gestión de la seguridad atendiendo a las características y las especificidades del entorno geográfico del territorio alavés, con el fin de ganar en cercanía y relación directa con las instituciones y la población rural. Para ello, la comisaría de Llodio prestará servicio a las dos localidades próximas a Llodio como son Arakaldo y Arrankudiaga y dejará de atender la zona de Valdegovía, que se incorpora a la demarcación de la comisaría de Vitoria-Gasteiz. Por otra parte los municipios de Arraia-Maeztu, Kanpezu y el Valle de Arana de Montaña Alavesa pasan a depender de la demarcación de Laguardia.

Por otro lado se afianza la situación de gestión compartida abordada en el proyecto Urola-Kosta mediante la consolidación de la demarcación territorial conjunta de los dos centros de trabajo de Azkoitia y Zarautz, que subsisten englobados en una denominación comarcal más amplia, dados los resultados positivos del proyecto de gestión compartida al operar en la demarcación conjunta.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,

Artículo...

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