ORDEN de 15 de octubre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», establece y regula el régimen de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 9 del antedicho Decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

Por ello, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, se lleva a cabo la presente convocatoria de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al ejercicio 2014.

En su virtud,

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.

  1. – El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de quince días naturales contados desde el día que surta efectos la presente Orden.

  2. – Se aprueban el modelo de solicitud y el Manual de Procedimiento de Gestión y Justificación que estarán disponibles en la página web http/www.euskadi.net

  3. – Las personas solicitantes deberán presentar la documentación indicada en el artículo 8 del Decreto regulador.

    Tercero.– Dotación presupuestaria.

    Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a doscientos ochenta mil (280.000) euros.

    Cuarto.– Importe máximo de ayuda por persona beneficiaria.

    El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de cinco mil (5.000) euros para las acciones individuales recogidas en el apartado 1A del artículo 6 del Decreto regulador y de veinte mil (20.000) euros para los programas de promoción recogidos en el apartado 1B del mismo precepto regulador.

    En cualquier caso, se deberán respetar las...

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