RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2014, del Director de Gestión de Personal, por la que se incorporan nuevas titulaciones y se modifican las ya existentes en las tablas de titulaciones del anexo III de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

Por Orden de 27 de agosto de 2012, (BOPV, 11-09-2012) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el anexo III las tablas de titulaciones que permiten impartir las especialidades de los distintos niveles de enseñanza.

Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que «en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la tabla señalada o modificar las ya existentes si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe».

Se ha advertido la necesidad de precisar la denominación de determinadas titulaciones que capacitan para impartir algunas especialidades, añadir nuevas titulaciones en otras especialidades y modificar las existentes, en algunos casos, tras comprobar la existencia de errores o discordancias.

Así, se actualizan las denominaciones de algunos títulos como consecuencia de sentencias o modificaciones sobrevenidas, sobre todo referidas a los títulos superiores de Música, pero también a los de enseñanzas artísticas superiores y a alguna ingeniería. También se ha pretendido determinar de una manera más precisa las titulaciones que capacitan para impartir algunas especialidades, dada la diversidad de denominaciones de títulos de Grado y Master del Plan Bolonia.

En cuanto al contenido, los cambios más significativos se refieren al Nivel de Enseñanzas de Idiomas, donde se incorporan nuevas titulaciones que dan acceso a las listas, de manera que se incluyen, con afinidad 1, diversas licenciaturas y Grados en Filología, Lingüística y Traducción e Interpretación más el nivel C2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas en la lengua correspondiente. Igualmente, se incluyen, con afinidad 2, estas mismas licenciaturas y Grados más el nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas en la lengua correspondiente.

También se modifican las condiciones de...

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