ORDEN de 8 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca el programa de movilidad del personal investigador.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, considera que el programa de movilidad del personal investigador es un mecanismo idóneo para potenciar los contactos de la comunidad científica y tecnológica con investigadores e investigadoras de reconocido prestigio, así como actualizar y perfeccionar los conocimientos científico-técnicos del profesorado universitario.

En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 7 de marzo 2013).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, (BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización, con dedicación exclusiva, de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.

El personal investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor u otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios y vínculos científicos de alto nivel.

Artículo 2 – Proyectos a realizar.
  1. – Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado para la presente convocatoria.

  2. – Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

  1. Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

  2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

  3. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

  4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

  5. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

  6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

  7. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 3 – Centros de destino.
  1. – Podrán ser centros de destino aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de ayuda, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

  2. – Los centros de destino, en todo caso, requerirán de un cambio de residencia permanente del candidato durante todo el periodo de movilidad concedido.

  3. – Los centros de destino deberán estar ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4 – Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 120.000 euros. El importe destinado a la financiación de estas ayudas podrá, con anterioridad a su resolución, ser incrementado, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 5 – Beneficiarios.
  1. – Las entidades beneficiarias de estas ayudas son los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, BOPV n.º 190, de 7 de octubre de 2002, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.

    En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el personal investigador y que además tiene personalidad jurídica propia.

    Las entidades beneficiarias deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades y los investigadores o investigadoras que nominalmente aparecen en la solicitud y en la resolución de la convocatoria.

  2. – No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Articulo 6 – Características de las estancias, de las candidaturas y cuantía de las ayudas.
  1. – Características y condiciones de las estancias.

    1. La fecha de inicio de las estancias deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

    2. La duración de la estancia deberá estar comprendida entre dos y seis meses. Se admitirán excepcionalmente solicitudes de estancias de duración inferior cuando resulte de la aplicación del artículo 6.3 d).

    3. La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la resolución de concesión. Excepcionalmente, y con anterioridad al inicio de la estancia, podrá solicitarse mediante escrito debidamente motivado un retraso en la fecha de incorporación. La Dirección de Política Científica juzgará sobre la posibilidad de dicho aplazamiento y podrá autorizar el mismo en aquellos casos que se consideren justificados. La incorporación al centro de destino en ningún caso se podrá producir más allá del 31 de diciembre de 2014.

    4. Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por investigador.

  2. – Ausencias y modificaciones e...

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