ORDEN de 16 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2014.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2000).

El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, actualmente Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Conforme a lo dispuesto por el referido Decreto 287/2000, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2014 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.

En su virtud,

Artículo 1 – Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, en el ejercicio 2014, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 – Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz) y se presentarán en alguna de las oficinas del Registro General Central o de los registros auxiliares de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se relacionan en el anexo I del Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008), bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 – Documentación a aportar por las entidades solicitantes de las subvenciones.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud (anexo I). Incluyendo fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la federación, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

  2. Presupuesto anual de la entidad aprobado por la asamblea general para el ejercicio 2014, conforme al modelo contable establecido en el anexo VI.

  3. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la Federación.

  4. Certificados actualizados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  5. Certificación expedida por el secretario de la correspondiente Federación, de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir la beneficiaria, con mención de la entidad, pública o privada, que las otorgue, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado...

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