ORDEN de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establecen medidas complementarias de protección contra el organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La bacteria Ralstonia solanacearum es causa de las enfermedades de la «podredumbre parda» en tubérculos de patata y de «marchitez bacteriana» en las plantas de patata, tomate y otras especies de solanáceas, y representa una grave amenaza para las producciones de esos cultivos. Esta bacteria ha sido detectada esporádicamente en nuestro entorno.

Determinadas bacterias, entre las que se encuentra ésta, sobreviven en los cauces fluviales, lo que puede dar lugar a sucesivas contaminaciones en aquellas explotaciones que se abastezcan de agua para riego de esos cauces. Para que dichas bacterias no acaben en los cursos de aguas es conveniente extremar las medidas de protección.

Las empresas y plantas en las que se lavan patatas son las que más riesgo presentan de liberar fluidos con presencia de ésta bacteria en los cauces fluviales. Por ello se hace necesario establecer medidas para asegurar que dichos fluidos están libres de Ralstonia solanacearum.

El Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, declarado vigente por la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, establece el programa de erradicación y control del organismo Ralstonia solanacearum. Su artículo 11 dispone que las Comunidades Autónomas podrán adoptar las medidas complementarias o más estrictas que sean necesarias para combatir el organismo e impedir su propagación.

Por otra parte el artículo 20 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal dispone que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas que en su caso se determinen en la norma correspondiente.

Así pues, La presente Orden tiene por objeto establecer medidas complementarias para minimizar los riesgos de contaminación por esta bacteria del agua de riego y de los cauces de los ríos, y establecer asimismo un régimen de ayudas para compensar, al menos en parte, los gastos derivados del cumplimiento de dicha obligación.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Diputaciones Forales, las organizaciones profesionales agrarias y las entidades e industrias del sector de la patata. En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto establecer medidas complementarias para minimizar el riesgo de que los fluidos resultantes de los procesos de transformación y lavado de patatas sean portadores de la bacteria Ralstonia solanacearum y se conviertan en fuente de contaminación.

  2. – Asimismo, mediante la presente Orden se establecen ayudas para compensar parcialmente los gastos derivados del cumplimiento de las medidas complementarias impuestas.

Artículo 2 – Obligaciones de las operadoras.
  1. – Las industrias, plantas e instalaciones de cualquier tipo radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en las que se laven patatas vendrán obligadas a tratar de manera adecuada los líquidos y fluidos resultantes de dichos procesos previamente a su vertido, de forma que se elimine la bacteria Ralstonia solanacearum en caso que estuviera presente.

  2. – Las personas físicas o jurídicas que operen las industrias, plantas e instalaciones de cualquier tipo en las que se laven patatas deberán presentar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, a la Dirección competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco un plan de tratamiento y control de la bacteria para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, que deberá ser aprobado por la citada Dirección.

  3. – En el caso de industrias o plantas que se instalen con posterioridad a la publicación de la presente Orden, deberán presentar el plan previsto en el apartado anterior en el plazo de dos meses desde el inicio de su actividad.

Artículo 3 – Plan de tratamiento.

El plan de tratamiento previsto en el artículo anterior deberá contener como mínimo, las siguientes medidas:

  1. Identificación de los flujos de agua de las industrias, plantas o instalaciones.

  2. Descripción de los métodos a implantar para conseguir la eliminación de la bacteria Ralstonia solanacearum en caso de que ésta estuviera presente.

  3. Identificación de puntos habilitados para la toma de muestras antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR