ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Ekintzaile».

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorSociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.
Rango de LeyAnuncio

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 31 de marzo de 2014 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa «Ekintzaile», cuyo texto íntegro a continuación se indica.

La generación de iniciativas empresariales industriales e innovadoras es clave para el futuro crecimiento de nuestra comunidad.

Dichas iniciativas pueden surgir desde diferentes ámbitos, siendo un hecho contrastado que persisten algunos obstáculos que dificultan el proceso de creación de nuevas actividades generadoras de empleo.

Uno de las carencias que se han detectado entre los emprendedores y que hacen que su proyecto no se concrete o incluso, fracase, es la falta de experiencia empresarial y comercial de los mismos.

Asimismo, está suficientemente contrastado que una de las mejores y más sólidas fuentes de iniciativas empresariales surge de las propias empresas.

No obstante, existen varias formas en que la empresa hace surgir nuevas actividades. La más necesitada de apoyo, en nuestra opinión, es aquella que surge del trabajo diario en la empresa, dando nueva utilidad a un know-how ya presente en la misma, pero necesitado de un desarrollo previo. No se consideran en este programa otras formas, como las spin-off en cuanto constitución de una empresa que como unidad de negocio ya existía ni los proyectos de mera diversificación de la empresa, no precisados de desarrollo o sin conexión con un saber hacer previo y presente en la empresa.

Es una realidad que, en ocasiones, las empresas dejan de desarrollar nuevas actividades, imbuidas como están por la propia dinámica de la producción y de su mercado. Es difícil para muchas de ellas liberar los recursos materiales y humanos necesarios para desarrollar y evaluar todas las ideas que van surgiendo en el desempeño de su actividad.

Es bien conocido el papel que los Centros de Empresas e Innovación (CEIs) realizan como instrumentos de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación de empresas. Desarrollan el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades.

Se decide incluir como entidades colaboradoras del presente Programa a los Centros de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco dado el papel que realizan como instrumentos de apoyo a las personas emprendedoras y a la creación de empresas. Estos centros desarrollan el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de maduración y puesta en marcha de nuevas empresas, facilitando además asesoramiento e infraestructuras para ubicación de sus actividades.

Sin embargo, persisten algunos obstáculos que dificultan el proceso de creación de nuevas actividades generadoras de empleo. En particular, las personas promotoras de las empresas de nueva creación en el sector industrial encuentran dificultades para acceder a la financiación inicial y especialmente a la de largo plazo que requieren sus proyectos.

En efecto, aunque el coste de la financiación se ha reducido en los últimos años como consecuencia de la reducción de los tipos de interés, el acceso a la misma se ha vuelto más restrictivo, pues el mercado financiero se muestra menos proclive a asumir riesgos en los nuevos proyectos empresariales.

Por todo ello, y con la voluntad de aplicar recursos públicos en segmentos y actuaciones específicos para contribuir de manera eficaz a su cometido promotor, es voluntad de Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) en coordinación con las demás entidades promotoras y colaboradoras que se indican en el anexo y con Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito, poner a disposición de los equipos promotores indistintamente del origen de la idea, un instrumento integrado de acompañamiento y financiación para la puesta en marcha de sus nuevos proyectos empresariales que será regulado por las medidas que se establecen en esta normativa.

Artículo 1 – Objeto.

El presente programa tiene por objeto el apoyo financiero a nuevos proyectos empresariales de carácter innovador industrial o de servicios conexos, tutelados por un CEI, de los relacionados en el Anexo I, para las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa.

Artículo 2 – Naturaleza de las ayudas.

La presente normativa contempla los siguientes tipos de ayuda:

a.– Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención.

b.– Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa y que se materializará mediante la reducción del coste financiero para las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y según el Convenio que a tal efecto se suscribe con Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito.

Artículo 3 – Entidades Beneficiarias.
  1. – Para las ayudas indicadas en el artículo 2.a, podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas portadoras de una idea de proyecto empresarial de carácter innovador industrial o de servicios conexos y que se vaya a poner en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Para las ayudas indicadas en el artículo 2.b, podrán ser beneficiarias únicamente las personas jurídicas que se comprometen a realizar un Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla los siguientes requisitos:

    – Actividad de carácter innovador industrial o de servicios conexos.

    – Generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.

  3. – Cuando la beneficiaria sea persona física, deberá acreditar su empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. – Cuando la beneficiaria sea persona jurídica, deberá acreditar:

    a.– Tener su domicilio social, centro de decisión y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    b.– Para beneficiarios contemplados en el artículo 2.b, ser de nueva creación, entendida como tal, toda empresa creada después del día 1 de enero del año anterior al que sea de aplicación este Programa; es decir, para el ejercicio 2013, toda empresa creada después del día 1 de enero del 2012; para el ejercicio 2014, toda empresa creada después del día 1 de enero de 2013, y así sucesivamente, mientras este Programa se mantenga vigente.

    c.– No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la beneficiaria como las personas promotoras u otras sociedades vinculadas.

    d.– Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

    e.– Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

    f.– Para beneficiarios contemplados en el artículo 2.b, tener la calificación de PYME de acuerdo a los siguientes requisitos:

    – Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.

    – Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

  5. – No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración:

    a.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

    b.– Tener pendientes obligaciones de...

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