RESOLUCIÓN, de 31 de marzo de 2014, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la traducción literaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2.g) como área de actuación promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskera a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la traducción de obras literarias escritas en euskera y de obras de autores de la Comunidad Autónoma Vasca.

En virtud de lo cual

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a la traducción de:

– Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.

– Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera).

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta y nueve mil (39.000) euros.

  2. – Se subvencionarán únicamente gastos de traducción, según los siguientes criterios:

  1. En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,011 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.

  2. En el caso de la poesía y de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,017 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original. Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad.

Artículo 3 – Adjudicación de la subvención.
  1. – Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para ello se compararán las solicitudes presentadas y se ordenarán según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 9.

    Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre que hayan superado la puntuación mínima del 50%.

  2. – El cálculo de la subvención que podrá obtener cada proyecto presentado se realizará aplicando el porcentaje obtenido en la valoración a la cantidad de la subvención que correspondería según las tarifas establecidas en esta convocatoria o a la cantidad que figura en el contrato (si fuera menor a la establecida en la convocatoria).

  3. – Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 4 – Personas o entidades beneficiarias.
  1. – Las personas o entidades que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica privada o entidad sin ánimo de lucro que realice actividad editorial dentro del marco de desarrollo de su objeto social.

    2. Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  2. – Si el solicitante es el traductor o la traductora o el editor o la editora, será imprescindible presentar el contrato firmado con la editorial. Si el...

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