DECRETO 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece, en su artículo 10.38, que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de espectáculos, en base a la cual fue aprobada la Ley 4/1995, de 10 de noviembre de espectáculos públicos y actividades recreativas. Asimismo, el artículo 10.36 del citado texto legal establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de turismo, siendo regulada dicha actividad en Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación de Turismo.

El artículo 4 de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluye un anexo con el catálogo de locales, instalaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas sujetas a la misma, entre las cuales se incluye como actividad recreativa la hostelería en sus diferentes categorías, y entre los locales e instalaciones se incluye un apartado de hostelería y restauración en el cual se establece una clasificación de los mismos.

Asimismo, la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, preveía, en su artículo 8.2, que, mientras permanezcan en funcionamiento los locales e instalaciones de espectáculos y actividades recreativas, deberán disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de sus titulares por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas de los locales, sus instalaciones y servicios, o de la actividad del personal a su servicios. Dicho precepto establece que se determinarán reglamentariamente los capitales mínimos que deben cubrir las pólizas en función de las características de la actividad y del aforo del local.

En base a dicha Ley fue aprobado el Decreto 389/1998, de 22 de diciembre, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuya aplicación se ha demostrado positiva.

Por otra parte, las empresas de restauración están reguladas en los Capítulos I y IV del Título II de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación de Turismo. Los artículos 6 y 7 del Capítulo I las incluyen entre las empresas turísticas, junto a las de alojamiento turístico, agencias de viaje y las denominadas empresas turísticas complementarias. El artículo 35 de la citada Ley clasifica los establecimientos de restauración en atención a los servicios ofrecidos en restaurantes y bares.

El artículo 34 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo, establece que a las empresas de restauración les serán de aplicación las obligaciones de las empresas turísticas contenidas en el artículo 9 de la misma. Entre dichas obligaciones, este artículo 9 en su párrafo 6 incluye la de contratar por parte de las empresas turísticas, una póliza de responsabilidad civil cuando exista un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad física o financiera de los destinatarios o de terceros y remite al desarrollo reglamentario para la fijación de su forma y cuantía.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 389/1998, de 22 de diciembre, resulta necesario la actualización de las cuantías de las pólizas a fin de proveer de una cobertura integral a los participantes en espectáculos públicos y actividades recreativas, por lo que ello unido a la obligación establecida por la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo para las empresas de restauración hacen aconsejable una regulación conjunta de los seguros de responsabilidad civil para los locales e instalaciones de espectáculos y actividades...

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