ORDEN de 24 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan las ayudas para los centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar 2014-2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 17, dispone lo siguiente:

El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos

.

Así mismo, en el artículo 12 de la Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV n.º 122, publicado el 19 de agosto de 1983) que desarrolla el Decreto 138/1983, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que:

El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades docentes como extra docentes en el ámbito educativo

.

A tal efecto, el Departamento adoptó, a partir de 1984, una serie de programas para fomento del euskera en el ámbito escolar bajo la denominación de NOLEGA. Se han facilitado, organizado y/o subvencionado ininterrumpidamente una serie de actividades, ofertándose cuatro convocatorias distintas a fin de potenciar el uso hablado del euskera: Refuerzo de la expresión oral: * Actividades escolares de teatro; * Actividades escolares de bersolarismo; * Actividades escolares de canto; * Actividades escolares narrativas y * Actividades escolares radiofónicas (Ahozko Adierazmena); Uso del euskera en actividades extra académicas (IKE); Estancias de Afianzamiento Idiomático (EGE); Intercambios entre centros escolares (Ikabil). En el curso académico 2013-14 por primera vez, las cuatro convocatorias anteriores se refundieron en una única.

Uno de los fines primordiales del Sistema Educativo es que el alumnado desarrolle y consiga todas las destrezas del habla. Para que esto sea cierto, no es suficiente con ejercitarse exclusivamente dentro del aula. Además de hacer hincapié en paradigmas comunicativos dentro de la metodología del aula, el Sistema Educativo también debería ofrecerle al alumnado actividades académicas complementarias si se quiere garantizar la capacidad lingüística de los alumnos y alumnas así como sus respuestas reflejas. Es por eso que la finalidad de la presente convocatoria es mantener e impulsar las diversas actividades que en el ámbito escolar se llevan a cabo a fin de ejercitar la lengua en una forma más natural y vivaz. De este modo, además de ser tanto materia como tema para el aprendizaje, se pretende que el alumnado use el euskera para expresar sus vivencias, sus intereses, es decir, que el idioma se emplee en un plano emocional también.

Para continuar con lo que hasta ahora se ha llevado a cabo, sin menoscabo de cualquier actividad que pudiera surgir, se establece la siguiente convocatoria de subvención para el curso 2014-2015.

Por todo ello,

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2014-2015.

Artículo 2 – Actuaciones subvencionables y sus requisitos.

La presente Orden se refiere a las siguientes actuaciones subvencionables:

  1. Actividades cuyo fin sea impulsar el uso del euskera en situaciones no formales destinadas al uso oral y a la euskaldunización del ámbito escolar tales como: teatro escolar, bersolarismo, canto, actividades narrativas y radiofónicas así como cualquier tipo de ejercicio oral y/o digital.

    Dichas actividades serán responsabilidad del propio centro cuyo representante será el director o directora del centro.

  2. Estancias en un medio euskaldun con el fin de potenciar esta vivencia. Las estancias tienen obligatoriamente que ser de al menos 2 noches para ser subvencionadas.

    No serán objeto de subvención las estancias que el...

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