DECRETO 175/1989 de 18 de Julio, por el que se aprueba la carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/1989 de 18 de Julio, por el que se aprueba la carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Los articulos 10 y 11 de la Ley General de Sanidad enumeran el conjunto de los derechos y obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos de sistema sanitario.

El Gobierno Vasco, consciente de la dignidad, respeto y eficacia con que debe ser atendida toda la población cuando utiliza los servicios sanitarios públicos quiere arbitrar mediante el presente Decreto los mecanismos necesarios que permitan el efectivo ejercicio individual de los derechos de los usuarios, de tal suerte que los profesionales sanitarios y los órganos e instituciones encargadas de gestionarlos impulsen y participen en el objetivo final de mejorar la calidad asistencial y el trato individual y respetuoso con todos y cada uno de los ciudadanos que se dirijan a los centros sanitarios del

Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o a los servicios concertados con éste.

En el ánimo de llevar a buen término los pretendidos deseos, se recoge en la presente norma una carta de los derechos y obligaciones de que disponen los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/

Osakidetza o de los servicios concertados por éste, como integrantes del haz de derechos y obligaciones que componen el derecho constitucional a la protección de la salud, cuyos contenidos básicos, comprendidos en los mencionados artículos 10 y 11 de la Ley General de Sanidad, se reproducen en algunos apartados de los artículos 3 y 6 de este Decreto, por razones evidentes de sistematización, si bien no literalmente, para configurar un elenco de realidades concretas en el que se manifiesta el derecho.

Se incluye en el presente Decreto y en Capítulo diferenciado el conjunto de derechos del niño hospitalizado, distinguiendo por su importancia el trato y cuidado que ha de ser dispensado a los niños cuando se encuentran hospitalizados en un centro sanitario, teniendo ellos, por el especial cuidado con que han de ser tratados, una relación de derechos más amplia que los demás pacientes. Con ello se toma en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de Mayo de 1956 que aprobó la carta Europea de los Derechos del niño hospitalizado.

Igualmente se reconocen unos derechos especificos de la mujer como usuaria de los Servicios Sanitarios en tanto que existen servicios especialmente dirigidos a ella (planificación familiar, cuidado de embarazo, parto y puerperio, consejo genético, etc.) con realidades diferenciales de los servicios generales.

La reestructuración de los Servicios de Atención al Paciente permitirá canalizar todas las reclamaciones que se formulen y atender a cuantos pacientes y usuarios tengan necesidad de información y asesoramiento durante su estancia en los servicios sanitarios.

Al mismo tiempo se introduce un sistema de tramitación sobre las diferentes reclamaciones que formulen los usuarios dando con ello garantias de equidad y solidaridad de todos los profesionales, en la defensa de los derechos de los pacientes y usuarios.

En la elaboración de esta norma, han sido oídas las Comisiones

Asesoras Técnicas, las Asociaciones de Consumidores y Pensionistas, los Colegios Oficiales de Médicos y ATS, la Mesa Sectorial de

Sanidad, las Organizaciones Sindicales del sector sanitario y la

Junta Vasca de Salud.

En su virtud y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 18 de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

DISPONGO: CAPITULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS

DEI. SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA

Artículo 1 DERECHOS GENERALES.

De conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes usuarios del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza o de servicios concertados por éste, tienen los siguientes derechos: a) A ser atendidos con el máximo respeto, con corrección y comprensión y de forma individual y personalizada. b) A ,poner ·la red de servicios adecuada a las necesidades sanitarias de la población a la que preste cobertura, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios priblicos, y con mecanismos profesionales de garantia de calidad asistencial. c) A recibir la información que precise sobre su estado de salud, así corno respecto a las implicaciones en el mismo de cualquier intervención o terapéutica a la que debe ser sometido. Asimismo deberá ser informado, si así lo desea, de la razón de solicitud de cualquier medida diagnóstica, terapéutica o petición de prueba complementaria y de las demoras excesivas en la espera de los mismos. d) A que la información que sobre su estado de salud genere el sistema sanitario sea incorporado en su Historia Clínica con las garantías contempladas en el Decreto 272/86, de 25 de Noviembre, por el que se regula el uso de la Historia Clínica. e) A asegurar la confidencialidad de su Historia Clínica y a que la misma no pueda ser utilizada, salvo consentimiento expreso para otro fin que no sea la investigación sanitaria anónima y la evaluación de la calidad de los servicios. f) A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro Médico del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza antes de acceder a tratamientos, intervenciones quirúrgicas o...

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